Las 26 leyes fueron promulgadas sin ser conocidas por el pueblo cuando se anunciaron
Se discute la inconstitucionalidad de las 26 leyes del llamado
"paquetazo". Los más acreditados abogados constitucionalistas
así lo aseguran. Yo, como abogado procesalista, observo
lo siguiente: El grupo de las 26 leyes fueron enunciadas en
el sumario de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
número 38.984, de fecha jueves 31 de julio de 2008. La
que encabeza esas publicaciones dice: "Decreto Nº 5.999
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
(Véase Nº 5.889 Extraordinario de la GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma
fecha). Y así, con idéntica coletilla, deja constancia
de 25 decretos más, contentivos cada uno de un nuevo
texto legal. Pero las Gacetas Oficiales Extraordinarias allí
anunciadas no fueron promulgadas o al menos hechas del conocimiento
de los ciudadanos, hasta el día lunes 04 de este mes
de agosto, cuando salieron las Gacetas Extraordinarias, aunque
retrotrayendo su fecha al 31 de julio de 2008.
Ante estos hechos, como ciudadano y abogado, debemos ir a
la Constitución para conocer cuál es el criterio
aplicable a estos hechos. En el Título V: "De la organización
del Poder Público Nacional", en su Capítulo I "Del
Poder Legislativo Nacional", en su SECCIÓN CUARTA "DE
LA FORMACIÓN DE LAS LEYES", encontramos el artículo
215, donde se lee: La ley quedará promulgada al publicarse
con el correspondiente "Cúmplase" en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela. ¿Pero
qué es "promulgar"? El DRAE (Diccionario de la Real Academia
Española, versión 1992) dice: promulgar, (del lat.
promulgare) tr. Publicar una cosa solemnemente& 3. Der.
Publicar formalmente una ley u otra disposición de la
autoridad, a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como
obligatoria.
Establecidos claramente estos conceptos, nos queda aplicarlos
al caso concreto. La Constitución exige que para que
una ley sea promulgada y por tanto sea conocida y de obligatorio
cumplimiento, debe ser "publicada", pero además exige
que la publicación incluya la orden del Ejecutivo ordenando
su ejecución, con el mandato "Cúmplase". Ciertamente
el día 31 de julio de 2008 se anunciaron las 26 nuevas
leyes. Pero el "cúmplase" no salió publicado (o
promulgado) sino cuatro días más tarde. Aunque con
fecha atrasada. Las 26 leyes fueron promulgadas y ordenadas
cumplir, es decir, no fueron conocidas por el pueblo cuando
se anunciaron (31 de julio de 2008) sino el lunes 4 de agosto
de 2008. Este hecho no tendría mayor importancia si el
órgano que dicta la Ley fuera su órgano natural:
la Asamblea Nacional. Pero no es así. Quien las dicta
es el Presidente de la República haciendo uso de los
poderes delegados a través de una Ley Habilitante que
fenece justamente a las doce de la noche del día en el
cual se anuncian las leyes pero no se promulgan.
Estemos claros: si estas leyes fueran válidas, también
lo sería el anunciar en el Sumario de la Gaceta Oficial
del viernes 21 de noviembre próximo una decisión
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo -que igual
también legisla cuando le conviene al régimen- nombrando
los integrantes del Consejo Nacional Electoral, para publicar
el lunes 24 en la noche, la ratificatoria de las actuales
-si le conviene al gobierno- o nuevas autoridades, que sean
más dóciles y puedan manejar mejor los resultados
de la elección del 23 de noviembre. Absurdo, cierto...
Y entonces, ¿cuál es la consecuencia legal? Para
mí es muy clara. Las 26 leyes del "paquetazo" fueron
promulgadas después de haber llegado a su fin los poderes
habilitantes del Presidente. Fueron leyes dictadas por una
autoridad que no tenía facultades para hacerlo, de acuerdo
con la Constitución vigente. ¿Usted que opina?
Abogado procesalista
gpf@toyoca.com.ve
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