Los sistemas alternos benefician no sólo al trabajador sino a la familia
Una de las modalidades alternas más utilizadas de los
empleadores para dar cumplimiento a la Ley de Alimentación
de los Trabajadores y su Reglamento es mediante los Cupones,
Cesta Tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
El bien jurídico tutelado ha sido mejorar la alimentación
de los laborantes y por ende obtener un régimen alimentario
que beneficie la salud de la clase trabajadora. Igualmente
la alimentación reduce enfermedades ocupacionales y logra
mayor rendimiento y productividad. La finalidad de la Ley
es lograr una comida balanceada pero admitiendo las modalidades
alternas mencionadas que son las que más se han extendido
con el respaldo legal.
Sustituyendo otras modalidades como: instalación de
comedores en la empresa o comunes, y de los servicios de suministro
de comidas (Art. 4). Es notorio: con los sistemas alternos
se beneficia no sólo al trabajador sino a su grupo familiar
ante salarios deprimidos. Es cierto que el beneficio se otorga
por jornada efectuada. Un dictamen (N° 14 de la C.J.
Min. Trabajo del 18-10-06) excluía del beneficio a los
permisos pre y pos natal, vacaciones, reposos, salvo los derivados
de accidentes o enfermedades ocupacionales. Se fundamentó
el dictamen en el Art. 19 del Regl. de la Ley de Alimentación.
Nunca entendimos que en los casos de reposos pre y pos natal
y vacaciones, que la inasistencia no era imputable a los trabajadores.
De allí que el nuevo Dictamen N° 09-2008 del 25-06-08
de la Consultoría Jurídica MinTrabajo, modifica
el anterior y establece que en los casos de empresas que otorguen
la modalidad de cupones, cestatickets o tarjetas electrónicas
de alimentación procede ese beneficio a los laborantes
por cuanto la inasistencia no es imputable a los trabajadores
y trabajadoras de conformidad al principio pro operario y
lo previsto en el Art. 19 del Regl. Esto es un acto de justicia
social interpretativa.
carlossainz@cantv.net
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