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Dictamen Cesta Tickets

Los sistemas alternos benefician no sólo al trabajador sino a la familia

CARLOS SAINZ MUÑOZ |  EL UNIVERSAL
jueves 28 de agosto de 2008  12:00 AM

Una de las modalidades alternas más utilizadas de los empleadores para dar cumplimiento a la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento es mediante los Cupones, Cesta Tickets o tarjetas electrónicas de alimentación. El bien jurídico tutelado ha sido mejorar la alimentación de los laborantes y por ende obtener un régimen alimentario que beneficie la salud de la clase trabajadora. Igualmente la alimentación reduce enfermedades ocupacionales y logra mayor rendimiento y productividad. La finalidad de la Ley es lograr una comida balanceada pero admitiendo las modalidades alternas mencionadas que son las que más se han extendido con el respaldo legal.

Sustituyendo otras modalidades como: instalación de comedores en la empresa o comunes, y de los servicios de suministro de comidas (Art. 4). Es notorio: con los sistemas alternos se beneficia no sólo al trabajador sino a su grupo familiar ante salarios deprimidos. Es cierto que el beneficio se otorga por jornada efectuada. Un dictamen (N° 14 de la C.J. Min. Trabajo del 18-10-06) excluía del beneficio a los permisos pre y pos natal, vacaciones, reposos, salvo los derivados de accidentes o enfermedades ocupacionales. Se fundamentó el dictamen en el Art. 19 del Regl. de la Ley de Alimentación. Nunca entendimos que en los casos de reposos pre y pos natal y vacaciones, que la inasistencia no era imputable a los trabajadores.

De allí que el nuevo Dictamen N° 09-2008 del 25-06-08 de la Consultoría Jurídica MinTrabajo, modifica el anterior y establece que en los casos de empresas que otorguen la modalidad de cupones, cestatickets o tarjetas electrónicas de alimentación procede ese beneficio a los laborantes por cuanto la inasistencia no es imputable a los trabajadores y trabajadoras de conformidad al principio pro operario y lo previsto en el Art. 19 del Regl. Esto es un acto de justicia social interpretativa.

carlossainz@cantv.net



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