Venezuela Heroica de Eduardo Blanco, 1881, termina así:
"Después de tres siglos de dominio absoluto sobre la
vasta región del Nuevo Mundo, España no fue vencida
sino por España. Las glorias castellanas no fueron empañadas;
con la espada del Cid triunfó Bolívar; la histórica
tizona blandíala un descendiente del héroe de Vivar".
¿Qué quería decir el autor? ¿Que Bolívar
era solo un quítateReydeEspaña-paraponermeyo? Que
respondan los historiadores, yo, admirador de Bolívar,
en esas aguas no me meto.
Pero con el petróleo, ese recurso no renovable respecto
al cual un vendido publicista inventó esa cuña de
"nuestro petróleo" y que de tanto haberse publicitado
la mayoría se la cree, con eso sí me meto.
En El derecho de propiedad de los hidrocarburos en Venezuela:
origen y tradición legal, 2002, de Jesús Mora Contreras
encuentro:
1. Las Ordenanzas de San Lorenzo, dictadas por Felipe II
en 1584, que incorporaron al real patrimonio todas las minas,
estuvieron vigentes en América hasta 1783 cuando fueron
derogadas por las Ordenanzas de Minería para la Nueva
España, promulgadas por el Rey Carlos III, que preceptuaba
"Las minas [inclusive los bitúmenes o jugos de la tierra]
son propias de mi Real Corona".
2. "En 1829, el Libertador promulgó en Quito un Decreto
que establecía tácitamente que las minas pasaban
de la Real Corona Española al dominio de la República….cuyo
Gobierno las concede en propiedad y posesión a los ciudadanos
que las pidan, bajo las condiciones expresadas en la Leyes
y Ordenanzas de Minas, y con las demás que contiene este
decreto". Como queriendo reafirmar su origen, el Congreso,
en la Ley de 1832, resolvió: "con arreglo al Decreto
de 24 de Octubre de 1829, la Ordenanza que debe servir de
regla al Gobierno en lo relativo a minas, es la de Nueva España
de 1783".
3. El primer Código de Minas de 1854 y que incorpora
aspectos de la Ley de Minas Francesa de 1810, origina cierta
confusión por cuanto si bien se indica que la propiedad
le corresponde al Estado, también habla sobre la posibilidad
de la propiedad perpetua de una mina… una propiedad transmisible
sin necesidad de autorización del Poder Ejecutivo. Entre
la Constitución de 1864, que establece el régimen
federal, hasta 1909, leemos que la propiedad es de cada Estado
Federal. Entre 1910 y 1925 parece que "nada se dijo
de la propiedad de las minas".
4. Y en 1920 se dicta la primera Ley sobre Hidrocarburos
y demás Minerales Combustibles y que hasta nuestros días
establece que "el Estado puede explotar directamente… discutir
libremente, al igual que un propietario particular, las condiciones
de la cesión. No está obligado, sin embargo, a conceder
la cesión de su derecho".
En la página sobre legislación minera de Pdvsa-Intevep,
1997, leo del Ordenamiento de Alcalá de 1348 donde el
Rey Alfonso XI establece: "Todas las mineras de plata,
oro, plomo y de otro cualquier metal, de cualquier clase que
sea, pertenecen a Nos; por ende, ninguno sea osado de labrar
sin nuestra especial licencia y mandato". Por lo que vemos,
chávez es solo otro de una larga cadena de quítateReydeEspaña-paraponermeyos.
Si el Estado maneja el petróleo como si fuese un propietario
privado, como sabemos que lo hace…. ¿qué rayos de
nuestro tiene el petróleo? ¡Ya basta! ¡El petróleo
sí debe ser nuestro! Desde 1348, o antes, hasta 2008…
¿y nos las seguimos calando?
Ahora el cacique de turno, en nuestro país que requiere
desarrollo, usará las resultas petroleras para comprar…
¿estaciones de gasolina?
PER KUROWSKI
Nota: "chávez" con minúscula es a cuenta de una
pequeñísima sanción social que le impuse cuando
insultó a una buena parte de la juventud venezolana.
La pena es por 10 años, pero puede ser extendida o reducida,
de acuerdo al arrepentimiento que demuestre.
perkurowski@gmail.com
http://www.petropolitan.blogspot.com/
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