El artículo 328 de la Constitución Nacional vigente
establece que la Fuerza Armada Nacional es una institución
"sin militancia política" que tiene como función
primordial "garantizar la independencia y soberanía de
la nación y asegurar la integridad del espacio
geográfico", que en cumplimiento de esa función,
"está al servicio exclusivo de la nación" y, en
consecuencia, nunca estará sometida a los designios de
"ninguna persona o parcialidad política". También
establece que la FAN "está integrada por el Ejército,
la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional". El artículo
330 dispone, entre otras cosas, que "los integrantes de la
FAN en situación de actividad" no pueden "participar
en actos de propaganda, militancia o proselitismo político".
En la propuesta de modificación de la Constitución
rechazada el 2 de diciembre pasado se contempló
modificar el nombre de la institución armada por el de
"Fuerza Armada Bolivariana" y ampliar el ámbito de su
competencia estableciendo que, además de su función
natural de garantizar la independencia y soberanía de
la nación, tendría como tarea defenderla de "cualquier
ataque externo o interno", para lo cual aplicaría
"los principios de la defensa integral y la guerra popular
de resistencia". Además se contempló agregar "la
Milicia Nacional Bolivariana" como un componente más
de la Fuerza Armada.
Afortunadamente esas modificaciones y todas las demás
que contenía el proyecto de reforma quedaron rechazadas
en el referendo del 2 de diciembre pasado.
Sin embargo, desconociendo, violentando y profanando la voluntad
popular expresada en aquel referendo, el teniente coronel
Jefe de Estado, valiéndose del poder omnímodo que
recibió de la Asamblea Nacional mediante la Ley Habilitante,
ha introducido "por la puerta trasera" aquellas modificaciones.
El decreto "con rango fuerza y valor de ley" No. 6.239 de
22 de julio último, que contiene la nueva "Ley Orgánica
de la Fuerza Armada Bolivariana", no solamente recoge
los cambios que ya fueron rechazados el 2 de diciembre,
sino que introduce profundas modificaciones en la estructura
y funcionamiento de la Fuerza Armada.
La nueva ley incorpora la Milicia Nacional Bolivariana como
"cuerpo especial", integrado por la reserva y "la milicia
territorial", destinado a complementar a la Fuerza Armada,
que "depende directamente del Presidente y comandante en jefe"
en todo lo relativo a los aspectos operacionales.
El sólo hecho de cambiar el nombre de la institución,
denominándolo "Fuerza Armada Bolivariana" e incorporar
a la "Milicia Nacional Bolivariana" como cuerpo complementario
de la misma constituye un inadmisible vejamen
a todos los venezolanos y una burla a la voluntad del
pueblo soberano.
Además, tal como se contemplaba en la reforma constitucional,
entre las funciones de la milicia figuran las de "preparar
y organizar al pueblo para la defensa integral" y "contribuir
al mantenimiento del orden interno.
Desde que el 11 de abril del 2002, los oficiales institucionales
de la Fuerza Armada se resistieron a atacar con sus armas
la gigantesca manifestación popular que reclamaba el
respeto de sus derechos democráticos, el teniente coronel
jefe de Estado no confía en la Fuerza Armada institucional.
Por eso está creando un ejército paralelo, bajo
su mando directo y a su servicio exclusivo, no sometido
a los códigos de conducta y de moral del soldado patriota.
Llegado el momento ese ejército paralelo que además
está compuesto en su integridad por afectos al régimen
militantes del partido de gobierno, no vacilará en acatar
y cumplir la orden de su comandante en jefe de disparar contra
sus propios hermanos venezolanos, disidentes del régimen.
De eso se trata cuando se le asigna a la "Milicia Nacional
Bolivariana" la función de mantener el orden interno.
www.adolfotaylhardat.net
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