CARACAS, martes 19 de agosto, 2008 | Actualizado hace
Cada día aumenta el número de propietarios de inmuebles
que se niegan a darlos en arrendamiento. Persiste la sensación
de inseguridad jurídica en materia de inquilinato. Para
nadie es un secreto que lograr el desalojo de un arrendatario
incumplidor de sus obligaciones se ha convertido en un verdadero
calvario. No obstante, existen varios tipos contractuales
que sustituyen la aplicación del contrato de arrendamiento.
Algunos abogados especialistas sugieren el comodato cuando
su representado es el dueño del inmueble. Los detractores
increpan señalando que tal práctica no es más
que "disfrazar" la relación arrendaticia. Aducen que
los jueces conocen ese ardid y por ello desaplican el comodato
e imponen el arrendamiento. Otros prefieren no pactar por
escrito con el ocupante del inmueble y acuden a las letras
de cambio.
Lo cierto es que se trata de una pugna de intereses contrarios;
cada parte vela por obtener garantía del ejercicio efectivo
de sus derechos. El arrendador busca al "inquilino ideal",
aquél que no sólo acepta pagar un alquiler ajustado
a la inflación sino que inclusive conviene en darlo por
adelantado varios meses. Aún así, los problemas
devienen al operar la prórroga del término de duración
del acuerdo celebrado. Nuestro legislador establece diferencias
entre el contrato sujeto a tiempo determinado y el indeterminado.
Transcurren los años a favor del inquilino, quien mantendrá
posesión legítima del inmueble a bajo precio. Los
abogados en Venezuela ante la situación reseñada
aconsejan depositar el canon en los tribunales. Haciendo uso
de la legislación vigente pareciera existir predominio
de los derechos del inquilino.
Para evitar un eventual procedimiento judicial de desalojo
del arrendatario, el cual es oneroso y dilatado, los dueños
de inmuebles ofrecen negociaciones satisfactorias para los
futuros ocupantes del bien. Conforme se desprende del ejercicio
profesional observamos que todo venidero poseedor del inmueble,
siempre deberá exigir al propietario, la correspondiente
suscripción de un contrato de arrendamiento. Significa
que no está obligado a aceptar otro tipo de convenio
por cuanto ello atenta contra sus derechos. De otra forma,
mal podría más tarde pretender alegar defensas propias
y exclusivas del arrendamiento. Precisamos que el Código
Civil Venezolano prevé las normas del arrendamiento en
protección de los derechos del inquilino. Asimismo consagra
el contrato de comodato en salvaguarda de los derechos del
propietario de la cosa. En conclusión, si usted es el
dueño, buscará firmar un comodato: el ocupante acepta
ab initio abandonar el inmueble en cualquier momento
ante la solicitud del comodante. Mientras que, si usted es
quien requiere la vivienda, exigirá el arrendamiento:
el contrato le favorece.
El comodato beneficia al propietario; el arrendamiento aprovecha
al inquilino. Depende de la posición que afronte cada
parte en la negociación; también influyen las necesidades
que se tengan. No faltan los que advierten que es irrelevante
la calificación que los actores asignen al pacto cuando
de verdad se piensa cumplir. Por ello, si quien aspira habitar
el inmueble hace valer condiciones muy exigentes, entonces,
el dueño acostumbra ceder en el cuantum de su
contraprestación para no renunciar al comodato, que termina
siendo aceptado dado el evidente beneficio económico.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve
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