CARACAS, martes 12 de agosto, 2008 | Actualizado hace
En relación al tema del arrendamiento de apartamentos,
procedemos a precisar las preguntas que nos formulan con mayor
frecuencia en nuestra práctica profesional. ¿A quién
corresponde el pago de las cuotas del condominio? ¿En
qué casos podrá demandarse al propietario del inmueble
y en cuáles podrá accionarse contra el inquilino?
¿Puede la junta de condominio exigir el pago por deudas?
¿Puede la junta de condominio "cortar el servicio de
agua, electricidad u otros" por deudas del inquilino? ¿Es
legítimo publicar en la cartelera ubicada en el edificio
una lista de la identificación de los morosos? ¿Por
qué en Venezuela es tan oneroso demandar por vía
judicial el pago de las deudas de condominio? ¿Existen
otras soluciones válidas para evitar el alto grado de
atraso por el pago de alquileres?
En primer lugar, señalamos que la materia de arrendamiento
en Venezuela es considerada un asunto de orden público.
No obstante, visto el déficit de viviendas no sólo
en Caracas, sino en el resto de las principales ciudades del
país, la oferta de alquileres se ha reducido a su mínima
expresión. Lo anterior, aunado a la legislación
con tendencia retrógrada que impera, es quizás la
causa por la cual los propietarios recurren a otros tipos
contractuales distintos a la relación arrendaticia. Para
los abogados especialistas en esta rama del Derecho, es común
recurrir al contrato de comodato en sustitución al arrendamiento;
también se acostumbran contrataciones tipo leasing;
la opción a compra (arras); o declaraciones de voluntad
en reconocimiento de deudas a favor del dueño del inmueble.
Incluso, en su defecto, algunos aconsejan omitir todo tipo
de convención por escrito entre las partes, con el propósito
de forzar en el futuro al ocupante del inmueble a un pronto
y económico desalojo.
Al disponer de la asesoría jurídica adecuada de
carácter preventivo, sin lugar a dudas, se reduce la
posibilidad de conflictos entre el propietario arrendador
y el inquilino. Demostración de ello es conocer que nadie
puede tomarse la justicia en su propia mano. Es ilícito
que la junta de condominio autorice la suspensión de
los servicios de agua, luz u otros, respecto al inquilino
por las deudas del condominio. Asimismo, es de saber que si
la comunidad de propietarios u ocupantes de apartamentos en
estado de solvencia, decide actuar de forma arbitraria; entonces,
el moroso se convierte en víctima y podría incoar
acciones contra los presuntos agresores. En ese sentido, existe
reiterada jurisprudencia patria que le otorga la razón
al inquilino moroso concediéndole una indemnización
por los perjuicios ocasionados por la junta.
La solución efectiva no es otra que acudir a los órganos
de administración de justicia, los tribunales. Es verdad
que la justicia es lenta y dispendiosa, pero siempre existen
los mecanismos de la mediación. Conforme a la tesis del
Derecho Innovador y la protección patrimonial de los
derechos del acreedor, lo recomendable es obtener capacidad
de conciliación haciendo uso de las medidas preventivas
decretadas por el juez competente: prohibición de vender
o hipotecar bienes; congelamiento de cuentas bancarias, etc.
Lo ideal es asignar el pago de las cuotas del condominio
al propietario arrendador, quien a su vez cargará ese
concepto aumentando el canon respectivo. Así evitamos
que la junta demande al inquilino.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve
1.7. Economía. Sin obtener los resultados esperados, las autoridades han empleado mecanismos de persuasión sobre el manejo racional de la energía; ha aprobado decretos y resoluciones emplazando a los grandes consumidores a reducir la demanda en un 20%; ha ensayado planes de racionamiento eléctrico en el interior del país y en Caracas y ha reincidido, a través de un nuevo formato, sobre la aplicación de medidas contractivas del uso del servicio.
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