CARACAS, miércoles 06 de agosto, 2008 | Actualizado hace
EUGENIO G. MARTÍNEZ
EL UNIVERSAL
Ya es formal y definitivo: El contralor general de la República
posee facultades para inhabilitar políticamente a los
ciudadanos y en consecuencia las 260 personas que integran
la lista Russián no podrán optar a ninguno de los
603 cargos que se elegirán el 23 de noviembre.
Los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ), en ponencia de Arcadio Delgado Rosales,
declararon ayer sin lugar el recurso de nulidad por razones
de inconstitucionalidad interpuesto por Xiomara Lucena Guédez,
contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la
Contraloría y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Esta decisión implica que los magistrados ratificaron
la constitucionalidad del artículo que faculta al contralor
Clodosbaldo Russián para declarar la responsabilidad
administrativa de los funcionarios públicos -electos
y designados- incursos en ilícitos administrativos en
perjuicio de la cosa pública
Además, los magistrados reiteraron que Russián
puede imponer desde sanciones económicas hasta la inhabilitación
para el ejercicio de funciones públicas, "cuando la gravedad
de la falta así lo amerite".
En la sentencia aprobada por la mayoría de los magistrados
-con el voto salvado de Pedro Rondón Haaz- se establece
que los procedimientos administrativos instrumentados por
el contralor garantizan el derecho a la defensa y al debido
proceso de las personas imputadas para el establecimiento
de responsabilidades administrativas.
Según esta decisión, la actuación de Russián
no viola lo previsto en el artículo 49 de la Carta Magna.
El fallo de los magistrados de la Sala Constitucional aclara
que el artículo 65 de la Constitución "no contienen
una única modalidad de inhabilitación" y permite
establecer "otros tipos de inhabilitación administrativa
por malos desempeños en la gestión pública"
Por otra parte, los magistrados indican que la Contraloría
General de la República no debe ejecutar otro tipo de
procedimiento para imponer la inhabilitación porque se
garantizan los derechos de los funcionarios cuestionados por
Russián.
Sobre la violación al artículo 42 de la Carta Magna
al imponer las inhabilitaciones políticas los magistrados
concluyeron que el referido artículo está referido
a los derechos relativos a la nacionalidad, a su extinción
o su pérdida; pero nunca condiciona las "limitaciones
legítimas" que establezcan otros cuerpos legales sobre
el ejercicio de los derechos políticos.
La Sala también concluyó que la restricción
de los derechos humanos "puede hacerse conforme a las leyes
que se dicten por razones de interés general, por la
seguridad de los demás integrantes de la sociedad y por
las justas exigencias del bien común, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 30 y 32.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (...) Esta prescripción
es en un todo compatible con lo dispuesto en los artículos
19 y 156, cardinal 32 de la Constitución Nacional. Lo
previsto en el artículo 23.2 no puede ser invocado aisladamente,
con base en el artículo 23 de la Constitución Nacional,
contra las competencias y atribuciones del Poder Ciudadano".
Mendoza y Uzcátegui esperan
Aunque la sentencia no puede ser apelada, el fallo del TSJ
no afecta -en lo inmediato- a Enrique Mendoza, David Uzcátegui
y William Méndez, quienes solicitaron individualmente
ante la Sala Político-Administrativa la nulidad de las
sanciones que les impuso Russián.
Mendoza, Uzcátegui y Méndez deberán aguardar
por la decisión de estos magistrados para conocer si
deben olvidar definitivamente sus aspiraciones para el 23
de noviembre.
emartinez@eluniversal.com
Eugenio G. Martínez
EL UNIVERSAL
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