CARACAS, miércoles 06 de agosto, 2008 | Actualizado hace
MAYELA ARMAS H.
EL UNIVERSAL
En la reforma a la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda
se contempla que el Ejecutivo nacional definirá las líneas
de los proyectos de realización de soluciones habitacionales
y adicionalmente regulará los parámetros para la
construcción de unidades.
En el texto publicado en la Gaceta Extraordinaria
del 31 de julio se efectuaron ajustes al proceso de producción
de viviendas y en las disposiciones se indica que el Ministerio
de la Vivienda tendrá a su cargo "la planificación
y programación de los planes a nivel nacional en el sector
vivienda, atendiendo las directrices emanadas de la planificación
centralizada y el plan nacional de ordenación y desarrollo
del territorio".
"La elaboración de los planes y programas por parte
de los estados, municipios y comunidades se sujetará
a los lineamientos que fije el Ministerio de la Vivienda".
En este contexto, más allá de definir los planes,
el despacho también se encargará de regular la forma
de elaboración, presentación y evaluación de
los proyectos así como lo relativo al diseño y parámetros
mínimos para la construcción de las viviendas.
El instrumento agrega que la actividad de producción
en materia de vivienda por parte de los usuarios podrá
efectuarse mediante cogestión, autoconstrucción
o contratación de obras y servicios.
Dentro del texto se incluye la propuesta ya formulada por
el ministro Farruco Sesto sobre los suelos urbanizados. El
despacho desarrollará un programa para crear una oferta
de suelos urbanizables de acuerdo con las previsiones de evolución
de las ciudades y áreas metropolitanas. Para ello se
contemplará un programa de adquisición anticipada
de suelos y de construcción.
Mercado secundario
Las fuentes de financiamiento de los planes y proyectos habitacionales
de acuerdo con lo previsto en la Ley de Vivienda son el Fondo
de Aportes del Sector Público y el Fondo de Ahorro Obligatorio
de Vivienda (que recibe los aportes de los trabajadores y
patronos).
En la modificación al marco legal se contempla el desarrollo
del mercado secundario de hipotecas. En las disposiciones
se indica que el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat,
con el objeto de destinar nuevos recursos al otorgamiento
de créditos hipotecarios, podrá desarrollar esa
modalidad.
Se agrega que la emisión y comercialización de
valores hipotecarios con garantía de los saldos deudores
de créditos hipotecarios se efectuará a través
de los términos y condiciones que estén en el marco
legal, previa opinión del Banco Central de Venezuela.
Mayela Armas H.
EL UNIVERSAL
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