CARACAS, martes 05 de agosto, 2008 | Actualizado hace
En algunas oportunidades actuando como abogados litigantes,
hemos escuchado de nuestros representados que desean solicitar
la interdicción por demencia de un familiar. Precisamos
que la interdicción difiere de la inhabilitación.
La primera, es requerida ante la presencia del notado de locura,
alude a la deficiencia mental grave, al perturbado o quien
sufre defecto psíquico demostrado en un juicio. Por el
contrario, hablamos del inhábil cuando la deficiencia
es leve, no duradera. Pues bien, conforme a derecho, hasta
tanto un tribunal no declare a la persona como "entredicho
o inhabilitado", la Ley presume que goza de absoluta capacidad
para gobernar su persona y bienes. La capacidad se presume,
es la regla. La incapacidad es la excepción, hay que
probarla en el proceso judicial respectivo. Todos somos capaces
ante la Ley mientras no se declare lo contrario por sentencia
definitivamente firme. Más aún, la persona con evidente
rasgos de "retraso" se reputa capaz, salvo que exista una
sentencia que dicte lo contrario. Es antijurídico imputar
"inhábil" a quien no ha sido declarado como tal por un
tribunal.
La tutela del entredicho derivada de la sentencia de interdicción,
priva al mayor de edad de la capacidad que la Ley presume
en él. Ello exige acreditar en juicio que el sujeto padece
defecto psíquico, mental o intelectual grave, habitual
o permanente; es irrelevante que tenga momentos de lucidez,
Art. 393 del Código Civil. El entredicho quedará
sometido al régimen legal de representación y protección
de sus bienes, bajo la administración y guarda del tutor.
El juez decidirá si hay locura en virtud al informe de
los expertos, Art. 733 del Código Procedimiento Civil.
Tienen legitimación para demandar por este juicio: El
cónyuge del señalado de la supuesta incapacidad
y cualquier pariente e incluso terceras personas, por ejemplo,
el Ministerio Público.
El procedimiento judicial para la declaratoria de interdicción
(entredicho, tutor) inicia por demanda identificando al presunto
de demencia, los hechos y las pruebas. Se pide que sea declarado
entredicho y se organice la tutela. Acto seguido el juez nombrará
dos expertos para examinar e interrogar al indiciado y oirá
a cuatro parientes. Dictada la sentencia de Interdicción
Provisional se nombrará al "Tutor Interino". Más
tarde, devendrá la providencia que podría decretar
la Interdicción Definitiva o declarar Sin Lugar la solicitud,
en cuyo caso es procedente nueva demanda. Al ser acordada
la interdicción, a partir de esa fecha la persona se
considera incapaz con efectos retroactivos, quiere decir que
los actos celebrados por el entredicho de fecha anterior a
la sentencia, son anulables. La interdicción busca impedir
que el demente dilapide su patrimonio.
Distinta es la petición de declaratoria de inhabilitación
judicial por enfermedad o defecto mental menos grave. Aplica
en determinadas situaciones: por pérdida de la memoria;
senectud; drogadicción; alcoholismo; debilidad de entendimiento;
retraso mental o prodigabilidad (heredero que disipa los bienes
de forma desproporcionada). Conlleva el régimen de asistencia;
más no el de representación. Significa que el mayor
de edad gobernará su persona pero con capacidad limitada,
sólo para ejercer actos de simple administración.
Una vez decretada, el inhabilitado será asistido por
el Curador.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
www.iguala.com.ve
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