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Disfrute de días feriados se podrá trasladar a los viernes

El Mintur desarrollará el plan estratégico nacional de turismo

CON INFORMACIÓN DE ROBERTO DENIZ |  EL UNIVERSAL
martes 5 de agosto de 2008  12:00 AM

CON INFORMACIÓN DE ROBERTO DENIZ

El Gobierno nacional podrá correr el carácter no laborable de los días feriados, según consta en el artículo 7 de la nueva Ley Orgánica del Turismo, sancionada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 5.889 del 31 de julio.

De esta forma, cuando un día de fiesta nacional o feriado coincida con los días martes, miércoles o jueves, se trasladaría al viernes o lunes próximo inmediato, mediante decreto.

La ley, que forma parte del conjunto de 19 leyes económicas que presentó el presidente Chávez antes de que expirara el plazo habilitante, también enmarca a la actividad turística dentro de la visión socialista.

En su exposición de motivos precisa que "el turismo debe ser un instrumento de inclusión social y una oportunidad para educarnos y para construir una nueva sociedad socialista".

Por su parte, en el artículo 2 se declara a la actividad turística como de "utilidad pública y de interés general y deberá estar orientada al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades receptoras".

En este nuevo instrumento legal se considera a todo el territorio nacional como un espacio "potencialmente turístico, por sus atributos naturales, sociales, físicos, ambientales, y culturales", según consta en el artículo 4.

Asimismo, tal y como se afirma en el artículo 8, será el Ministerio del Turismo (Mintur) el encargado de "formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones estratégicas" relacionadas con cualquier actividad turística.

Se desprende que la creación de un "Plan Estratégico Nacional de Turismo" corresponderá al Mintur, aunque para su aprobación deberá ser consultado con los distintos miembros del sistema nacional de turismo: prestadores de servicios turísticos, usuarios, instituciones de educación en el área del turismo y las comunidades organizadas.

Con respecto a la creación de zonas de interés turístico, esta nueva Ley Orgánica estipula en el artículo 48 que serán consideradas como tal las áreas que por sus "características naturales, ecológicas, demográficas, urbanísticas, socioculturales, geoestratégicas y de valor histórico reflejen la identidad del país y sean capaces de generar corrientes turísticas nacionales e internacionales".

Además del rol decisivo que juega el Mintur en la designación de las zonas de interés turístico, el texto promueve la participación popular a través de las comunidades organizadas y de los consejos comunales.

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