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Ley para Ordenación Territorial no fue pulicada en la Gaceta

El decreto ley crea Distritos Productivos y determina las autoridades urbanas

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto Ley Orgánica para la Ordenación y Desarrollo del Territorio, dictada por el presidente Chávez dentro de los poderes especiales otorgadas por la Ley Habilitante.

Sin embargo, este instrumento legal no entra aún en vigencia debido a que no apareció públicado en la Gaceta Oficial No.38.984 del 31 de julio pasado, cuando expiró el plazo habilitante. Además, su disposición final establece el lapso de vacatio legis.

Según el texto del pronunciamiento de la Sala Constitucional en el contenido del decreto ley se establece como objeto "establecer los principios, criterios y objetivos estratégicos para la ordenación y desarrollo del territorio, con la finalidad de planificar, coordinar, ejecutar y controlar las políticas y esfuerzos de la acción del Estado...".

En sus normas, se establece la creación de los Distritos Productivos, inéditas figuras territoriales, así como las competencias de la Autoridad Distrital; fija quiénes son las autoridades urbanísticas y urbanas, y también regula el ámbito de competencias del alcalde o alcaldesa en materia de organización y desarrollo del territorio.

Además, fija el alcance de la definición de ordenación y desarrollo territorial, su declaratoria de utilidad pública e interés social, las actuaciones de los órganos y entes del Poder Público, de la "máxima autoridad nacional", así como la participación y consulta en la elaboración de planes. También fija el régimen territorial y urbanístico de la propiedad.


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