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Arremetida jurídica
Actividad del sector alimentos será de utilidad pública y social

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El texto regula el transporte y la distribución de alimentos

ERNESTO J. TOVAR//ANGIE CONTRERAS C.

EL UNIVERSAL

El Ejecutivo se despidió de 18 meses de Ley Habilitante dictando 26 leyes orgánicas y ordinarias, en el último día de vigencia del mandato especial dado por la Asamblea Nacional.

Del lote de leyes, una orgánica y cuatro ordinarias rigen al sector agropecuario.

La Gaceta Oficial N° 38.984 del 31 de julio de 2008 anuncia el decreto de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, que desarrolla "los preceptos constitucionales para garantizar la disponibilidad (..) el acceso a alimentos de calidad, con preferencia a aquellos producidos en el país, sobre la base de las condiciones propias de la geografía, el clima, la tradición, cultura y organización social venezolana"; de acuerdo con lo expuesto por el presidente de la República a la Sala Constitucional del TSJ.

En este sentido, la Ley Orgánica considera "de utilidad pública e interés social las actividades que aseguren la disponibilidad y acceso a los alimentos inocuos en calidad y cantidad suficiente a la población, así como los bienes con los cuales se desarrollan dichas actividades".

Se consagra "la facultad de adquisición forzosa, mediante justa indemnización y pago oportuno, de la totalidad de los bienes necesarios, para la ejecución de obras, o el desarrollo de actividades de producción, intercambio, distribución y almacenamiento de alimentos", según la sentencia del TSJ que declara constitucional el carácter orgánico de la Ley.

La Ley contra Acaparamiento, dictada por la Habilitante en febrero de 2007, ya declaraba de utilidad pública e interés social "los bienes necesarios para desarrollar actividades de productos de primera necesidad o bajo control de precios".

Regula la cadena

Elías Jaua, ministro de Agricultura y Tierras, informó a El Universal que este texto legal "regula toda la cadena agroproductiva de alimentos, desde la producción de insumos hasta la comercialización de los productos. Define la seguridad alimentaria, establece el Centro de Balance de Alimentos para llevar estadísticas fiables; y define la potestad para planificar reservas de alimentos".

Además, estipula nuevas formas de colocación de la producción agrícola, tales como el trueque o las equivalencias, sin menoscabar "los espacios de la compra y venta, ni de la propiedad privada", subraya Jaua.

También se sustituyen las juntas nacionales por rubros, por las asambleas agrarias, que tendrán niveles locales, regionales y nacionales.

Se establece como forma de organización los consejos campesinos y las redes de productores libres asociados, que recibirán en su seno a las asociaciones y gremios conformados.

Los controles

La Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria estará orientada a fortalecer todas las medidas que el Estado ha venido aplicando en materia agroalimentaria.

Extraoficialmente, se conoció que el texto legal regula, entre otros aspectos, el transporte y la distribución de alimentos, de cara a contrarrestar la extracción de alimentos hacia los países vecinos.

De hecho, establece sanciones penales y administrativas en contra de aquellas personas, naturales o jurídicas, que estén involucradas en dicha actividad. Igualmente, estipula que la mercancía que sea incautada en procesos de extracción o introducción ilegal de alimentos, será declarada de utilidad pública.

Asimismo, la Ley fortalece la acción del Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA) y se mantiene la emisión de guías de movilización para el despacho de alimentos en el país, instrumento considerado necesario para el Estado para garantizar el abastecimiento justo de acuerdo con el consumo per cápita de cada región.


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