La Sala Político Administrativa repitió las mismas razones que antes esgrimió
Por tercera vez en un año, la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia rechazó devolverle a
Radio Caracas Televisión (RCTV) las frecuencias en las
que operó en señal abierta desde 1953 hasta el 27
de mayo del año pasado.
La decisión la adoptó el máximo juzgado al
desestimar la petición que los representantes de la estación
interpusieron a principios de 2008 para poder reanudar operaciones,
hasta tanto el Poder Judicial resuelva si la decisión
del Ejecutivo de no extenderles la concesión estuvo ajustada
a la ley.
En esta oportunidad, los representantes de RCTV acusaron
al Ejecutivo de abuso de poder y sustentaron su señalamiento
con un comunicado publicado por el Ministerio de Comunicación
en mayo pasado, en el cual se afirma: "El balance de la creación
de un nuevo medio público (TVes) ha permitido pluralizar,
democratizar el espacio radioeléctrico, desalambrar el
cerco mediático, abrir una ventana para los productores
nacionales independientes. Más de 150 productores nacionales
independientes hacen vida hoy en TVes y más de 720 proyectos
de productores independientes hacen vida hoy en TVes. Ese
aporte a la democratización de la comunicación,
a la fortaleza de la libertad de prensa, de la libertad de
expresión, no era posible mientras RCTV estaba al aire
explotando una concesión, fortaleciendo un latifundio
mediático en Venezuela".
En el fallo redactado por la presidenta de la Sala, magistrada
Evelyn Marrero, no se responde a estos señalamientos,
alegando que implicaría pronunciarse sobre el fondo del
asunto.
No obstante, acto seguido se lee lo siguiente: "Esta Sala
(debe) ratificar lo expuesto en la sentencia 1.337, dictada
el 26 de julio de 2007 y publicada el 31 de ese mismo mes
y año, por la cual declaró improcedente la medida
cautelar innominada solicitada anteriormente por la parte
accionante, respecto a que los actos administrativos recurridos
responden al cumplimiento de la obligación que tiene
el Estado, conforme a lo establecido en el artículo 108
de la Constitución, de garantizar el servicio público
de televisión para cuyo propósito el Ejecutivo nacional
ha implementado nuevas políticas en materia de telecomunicaciones,
razón por la cual no se desprende, en esta etapa cautelar,
la configuración del vicio de desviación de poder".
Transcurrido más de un año de la salida del aire
de RCTV ni la Sala Político Administrativa ni la Sala
Constitucional del TSJ han determinado la legalidad de la
decisión presidencial de no extenderle el permiso de
operación a la planta privada más antigua del país.
jalonso@eluniversal.com
de EL UNIVERSAL. Si no lo eres, Regístrate aquí
El Universal no se hace responsable por las opiniones emitidas en este espacio. Los comentarios aquí publicados son responsabilidad de quién los escribe.
El Universal no permite la publicación de mensajes anónimos o bajo seudónimos.
El Universal se reserva el derecho de editar los textos y de eliminar aquellos que utilicen un lenguaje no apropiado y/o que vaya en contra de las leyes venezolanas.
Lo más...
- Verdugo no pide clemencia
- Escolta mató a dos mujeres porque le negaba...
- El tipo de cambio a Bs 5,30 gana terreno en...
- Los magistrados cantarines
- Asaltan en la madrugada de hoy embajad...
- FIA se disculpa por uso de bandera incorrec...
- De Pastor Maldonado y Juan de Mairena
- Pastor en la F1, ¿política vs deporte?
- Lago de Valencia está a 8 centímetros de de...
- La falsa austeridad europea
- Verdugo no pide clemencia
- Pastor en la F1, ¿política vs deporte?
- Los magistrados cantarines
- FIA se disculpa por uso de bandera incorrec...
- Capriles promete crear 450 mil empleos para...
- El tipo de cambio a Bs 5,30 gana terreno en...
- Asaltan en la madrugada de hoy embajad...
- Rafael Reif elegido presidente Instituto Te...
- Venezuela: ¿destino predilecto?
- Escolta mató a dos mujeres porque le negaba...
Cómo anunciar |
Suscripciones |
Contáctenos |
Política de privacidad
Términos legales |
Condiciones de uso |
Mapa del Sitio |
Ayuda
El Universal - Todos los derechos reservados 2011

