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Por tercera vez el TSJ rechazó devolverle a RCTV la señal

La Sala Político Administrativa repitió las mismas razones que antes esgrimió

Por tercera vez en un año, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia rechazó devolverle a Radio Caracas Televisión (RCTV) las frecuencias en las que operó en señal abierta desde 1953 hasta el 27 de mayo del año pasado.

La decisión la adoptó el máximo juzgado al desestimar la petición que los representantes de la estación interpusieron a principios de 2008 para poder reanudar operaciones, hasta tanto el Poder Judicial resuelva si la decisión del Ejecutivo de no extenderles la concesión estuvo ajustada a la ley.

En esta oportunidad, los representantes de RCTV acusaron al Ejecutivo de abuso de poder y sustentaron su señalamiento con un comunicado publicado por el Ministerio de Comunicación en mayo pasado, en el cual se afirma: "El balance de la creación de un nuevo medio público (TVes) ha permitido pluralizar, democratizar el espacio radioeléctrico, desalambrar el cerco mediático, abrir una ventana para los productores nacionales independientes. Más de 150 productores nacionales independientes hacen vida hoy en TVes y más de 720 proyectos de productores independientes hacen vida hoy en TVes. Ese aporte a la democratización de la comunicación, a la fortaleza de la libertad de prensa, de la libertad de expresión, no era posible mientras RCTV estaba al aire explotando una concesión, fortaleciendo un latifundio mediático en Venezuela".

En el fallo redactado por la presidenta de la Sala, magistrada Evelyn Marrero, no se responde a estos señalamientos, alegando que implicaría pronunciarse sobre el fondo del asunto.

No obstante, acto seguido se lee lo siguiente: "Esta Sala (debe) ratificar lo expuesto en la sentencia 1.337, dictada el 26 de julio de 2007 y publicada el 31 de ese mismo mes y año, por la cual declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada anteriormente por la parte accionante, respecto a que los actos administrativos recurridos responden al cumplimiento de la obligación que tiene el Estado, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Constitución, de garantizar el servicio público de televisión para cuyo propósito el Ejecutivo nacional ha implementado nuevas políticas en materia de telecomunicaciones, razón por la cual no se desprende, en esta etapa cautelar, la configuración del vicio de desviación de poder".

Transcurrido más de un año de la salida del aire de RCTV ni la Sala Político Administrativa ni la Sala Constitucional del TSJ han determinado la legalidad de la decisión presidencial de no extenderle el permiso de operación a la planta privada más antigua del país.

jalonso@eluniversal.com


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