Es la unión sexual voluntaria entre persona casada y
otra de distinto sexo que no sea su cónyuge. Constituye
la definición de nuestra legislación y doctrina.
Para que se configure el adulterio, se exigen dos requisitos
concurrentes: la "cópula carnal" efectuada por una persona
de estado civil casado (a), con otra que no sea su esposa
(o). Y realizar esa conducta de forma voluntaria, con absoluto
o total conocimiento. En Venezuela, el más Alto Tribunal
de Justicia ha aclarado: No representa adulterio, el obrar
impropio u otra relación que anote intimidad de un cónyuge
con tercera persona cuando no se pruebe la unión sexual.
En igual sentido, no hay adulterio si el acto carnal es generado
por uno de los esposos y un tercero, sin la aquiescencia de
aquél o sin el elemento volitivo, por ejemplo, violación
o demencia.
Nos preguntan: ¿En cuáles situaciones puede alegarse
el adulterio como causal de divorcio? Emitimos segunda opinión
legal subrayando que el asunto se reduce a las pruebas que
del acto se tengan. En efecto, en el foro judicial se afirma
que demostrar los hechos que determinan el adulterio implica
alto grado de dificultad. Algunos aducen que la prueba fehaciente
es captar a los involucrados de manera in fraganti";
de lo contrario, la prueba devendrá sin valor o será
ineficaz. Demostrar el adulterio no requiere del elemento
de intencionalidad. Además, ¿sobre quién recae
la prueba del adulterio? Un cónyuge acusa al otro de
adúltero por lo que demanda el divorcio. El "sospechoso"
negará haber sido infiel; carece de carga probatoria
para su defensa por ser un hecho negativo y éstos están
exentos de toda probanza. Según las estadísticas
son muy escasos los juicios donde se declara el divorcio por
adulterio.
Distinto aplica cuando se ha ventilado un proceso penal de
forma anticipada al juicio de divorcio. Es la estrategia empleada
por los abogados en la procura de lograr las pruebas del "adulterio
reiterado". Persiguen en primer orden, la sentencia definitiva
firme que declare la condenatoria del adulterio. P. ej., acreditar
con la ciencia que el hijo de la esposa no tiene por padre
al esposo de ésta. Salvo el caso expuesto, demostrar
el adulterio en nuestro país, a pesar de existir la prueba
libre, es de probabilidad muy baja. No obstante, al juez se
le permite hacer uso de las presunciones para dejar constancia
del adulterio. Apreciará los hechos "graves, precisos
y concordantes" (Art. 1.399 del Código Civil) que conduzcan
a su convicción respecto a la comisión del adulterio.
Pero, según la praxis profesional, los tribunales
desechan los juicios de divorcio apoyados en esta causal al
argüir que las pruebas no reflejan presunciones sobre
"unión carnal no marital" en cuanto a uno de los esposos.
Encontramos decisiones de juzgados de la república en
los términos copiados de seguidas: Improcedente la demanda
del esposo estéril, aunque acreditó el embarazo
de su esposa. Igual resultado se obtuvo en la solicitud de
divorcio por adulterio de la mujer, a pesar de demostrar la
inscripción como hijo al tenido fuera del matrimonio.
Tampoco hay adulterio cuando la esposa cohabita con un hombre
que no sea su esposo; "es prueba insuficiente". Por ello,
se recomienda respetando la doctrina del Derecho Innovador,
disponer la instancia del juicio penal antes de proponer el
divorcio por adulterio.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve