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| Caracas, sábado 19 de julio, 2008 | |||||||||||
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Inquilinos serán demandados si incumplen con 3 meses de pago
MAYELA ARMAS H. EL UNIVERSAL La Asamblea Nacional está afinando la reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios con el objetivo de discutirla en las próximas semanas. En la propuesta del marco legal se realizan ajustes en los procedimientos a ejercer con los inquilinos y en los pasos que tienen que cumplir los propietarios de los inmuebles. En ese sentido, en el proyectos se ha previsto que los dueños de inmuebles podrán demandar a los inquilinos en caso de que hayan incumplido con tres meses de pago del alquiler. Actualmente, la demanda procede cuando se dejan de pagar dos meses consecutivos. Aunado a la ampliación de las demandas, en la propuesta se establece que no se podrán realizar desalojos preventivos sino se ha culminado la audiencia conciliatoria y el inquilino haya contestado la demanda. Para proceder a terminar el contrato, el proyecto mantiene la figura de la prórroga legal de seis meses a tres años que está en la Ley vigente. Esos plazos se aplican de diferentes maneras: cuando el alquiler sea por un año la extensión es seis meses, si el arrendamiento ha tenido una duración superior a un año y menor a cinco años se prorroga por un año, cuando el alquiler haya sido de cinco a 10 años se amplía por un lapso máximo de dos años, y si la relación ha tenido una duración de más de 10 años se prorrogará por un período de tres años. El vicepresidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, Raimundo Orta explica que en esos ajustes al marco legal ahora se contemplarían juicios breves y orales en caso de incumplimiento o vencimiento del contrato. Explica que más allá de los juicios orales también se estiman actos conciliatorios. La intención, explica, es que justamente antes de que se recurra al juicio se efectúe el acto de conciliación, de no lograrse acuerdos se acude a los tribunales. En las disposiciones se mantiene la posibilidad de que los jueces decreten las medidas preventivas de desalojo, después de la contestación de la demanda y si existe presunción grave del derecho que se reclama. Más condicionesEn la propuesta de reforma se indica que si los propietarios quieren vender los inmuebles la prioridad la deben tener los inquilinos antes que un tercero, siempre y cuando estén solventes en los cánones de arrendamiento o cancelaciones. En el instrumento vigente se establece que esa prioridad se otorga cuando el inquilino tenga al menos dos años habitando el inmueble, esté solvente y satisfaga los aspiraciones del dueño de la vivienda. En el proyecto se introduce una disposición en la cual se indica que se le otorgará preferencia a los inquilinos, en la compra de edificios que contengan viviendas en bloque, cuando se reúnan en un 60%. Eso indica que la mayoría de las familias que habitan las viviendas se tienen que poner de acuerdo para efectuar la adquisición. Los inquilinos tendrán 30 días de plazo para aceptar o rechazar la oferta de venta que ha efectuado el propietario. Actualmente es de 15 días. De igual manera en el proyecto se incrementa el período de ejercer el retracto legal (cuando no se le ofrece en venta el inmueble y se le ofrece a un tercero), de manera que la demanda ya no procederá en 40 sino en un lapso de 90 días. En la reforma se incluirá un artículo en el cual se señala que queda prohibido el cobro de primas por mostrar inmuebles en oferta de alquiler. Raimundo Orta expresa que si bien ese cobro no está permitido a través del marco legal se quiere dar protección a aquellos que quieren optar por una vivienda en alquiler. El vicepresidente de la Asociación comenta que todavía quedan aspectos por ajustar, pero existen otros que no tendrán cambios como por ejemplo los meses de depósitos que se exigen al momento de firmar el contrato de arrendamiento. En el marco legal vigente se contemplan cuatro meses de garantía y ese cantidad se mantendría en la reforma. Aunque a los inquilinos actualmente se les exigen depósitos que superan los seis meses.
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