Es importante al crear una empresa conocer cuál será
el tipo de asociación o compañía a emplear.
Antes de iniciar el tráfico jurídico comercial,
el futuro empresario debe buscar la asesoría idónea
no sólo del abogado, también del contador-administrador.
Cuando dos o más personas convienen en agruparse para
explotar una actividad en común, decimos que han constituido
una sociedad. El abogado redacta los Estatutos Sociales y
se inscriben en la Oficina de Registro pertinente. De inmediato
el cuerpo social o la empresa, adquiere personalidad jurídica.
Significa que las obligaciones o deudas de la empresa, no
son compromisos adquiridos por los socios de ésta, ni
viceversa; existen patrimonios separados, uno el de la sociedad
y otros para cada socio en particular. De allí, la relevancia
de saber escoger de manera acertada el tipo asociativo en
atención a la clase de negocios o actos a emprender.
Formada la sociedad, el activo o ganancias se repartirá
según la participación que posea en ella cada uno
de sus miembros. Los beneficios, utilidades o pérdidas
que genere el ente moral, se distribuye entre los socios.
Se exceptúan las Fundaciones, por carecer de asociados,
Art. 20 del Código Civil; en ellas los interesados aportan
bienes de su propiedad y aprueban la conformación de
una junta directiva para que las gobierne. Las fundaciones
se consolidan con bienes, los cuales son propiedad de la persona
jurídica.
Existen otras agrupaciones sociales: las Corporaciones, Asociaciones
y las Sociedades. Están compuestas por socios o miembros;
gozan de patrimonio propio y separado al de sus integrantes,
el activo se reparte entre ellos en la proporción de
sus haberes o cuotas tenidas en la sociedad. Hay elementos
que las distinguen unas de otras. Las Corporaciones nacen
por una Ley Especial, no las crea el ciudadano; en ellas privará
el interés de la comunidad; los colegios profesionales
entran en esta categoría. En cambio, en las Asociaciones
sus miembros no buscan un fin de lucro personal, pero no hay
prohibición legal para que lo hagan. En las Sociedades
en general, sus integrantes sí persiguen enriquecerse.
Las dos últimas nacen por la voluntad de los particulares
al inscribir los Estatutos Sociales en el registro respectivo.
Para finalizar, las Fundaciones están sometidas a la
supervisión, control e intervención del Estado a
través de los jueces de Primera Instancia, a quienes
sus administradores quedan obligados a rendir cuentas.
En razón al objeto de la sociedad, debe acudirse al
tipo apropiado: compañía o sociedad anónima;
cooperativa; fundación; asociación y corporación.
Aunque los creadores de la sociedad la nombren de una forma
específica, si la realidad jurídica es otra, privará
la denominación legal. Por ejemplo, si los socios intitulan
según los estatutos: "Corporación Venezolana Amigos
del Arte"; y ésta no fue creada por una Ley Especial,
no es más que una Sociedad o Asociación. Asimismo,
si los socios llaman al ente en su registro con el calificativo
de "Asociación Venezolana Amigos del Arte", si del objeto
social se desprende que habrá lucro en provecho de la
persona jurídica y sus miembros, se trata de una Sociedad.
Cuando los promotores no persiguen un beneficio personal,
lo acertado es la creación de una Asociación, lo
que no es obstáculo para que ésta incremente su
patrimonio de forma lícita.
Abogado litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
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