La norma aplica cuando la falta no es imputable al trabajador
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SUHELIS TEJERO PUNTES
EL UNIVERSAL
La consultoría jurídica del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social emitió un dictamen que ordena el pago del beneficio del bono de alimentación en casos de ausencias laborales, siempre y cuando las mismas no sean por causas imputables al trabajador.
Así quedó expresado en un documento del despacho laboral que, si bien abogados consultados indican que no es vinculante, representa una respuesta a una solicitud de aclaratoria que exigió el propio Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, a través de su Dirección de Relaciones Laborales.
En este sentido, el dictamen 09-2008 indica que los trabajadores durante las vacaciones, permisos, descansos pre y posnatal o reposos tendrán derecho a cobrar el bono de alimentación por la cantidad de días que se extienda la ausencia.
"El trabajador (...) deberá recibir el beneficio de alimentación durante el lapso en el cual persistan estas condiciones y por ende le impidan la prestación del servicio, por lo tanto la empleadora o el empleador dará cumplimiento a la obligación", indica el documento de la consultoría jurídica.
La Ley de Alimentación para los Trabajadores aplica para aquellas empresas con más de 20 trabajadores. Aquellos que cobren mensualmente hasta tres salarios mínimos, que actualmente equivalen a 2.397,69 bolívares fuertes, reciben de los patronos entre 0,25 y 0,50 unidades tributarias por cada jornada de trabajo.
El reglamento de este instrumento, en su artículo 19, indica que cuando el beneficio es entregado a través de tickets de alimentación o tarjetas electrónicas, la empresa no debe suspender el pago cuando se presente la ausencia del trabajador por causas no imputables a el.
De allí es que el despacho laboral justifica su dictamen al indicar que los reposos, vacaciones y permisos no son motivados por el trabajador porque forman parte de sus derechos.
El Ministerio del Trabajo recordó en su dictamen que el incumplimiento de esta norma implica multas de 10 a 50 unidades tributarias por afectado.
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