La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, ordenó la remisión al Juzgado de Sustanciación del expediente contentivo del recurso de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, interpuesto por Hermann Escarrá contra los artículos 4, 7, 10, 11, 16, 19, 22, 25, 28, 40 y 81 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (Lofan), publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.280 del 26 de septiembre de 2005.
El recurso se fundamenta en que las disposiciones legislativas impugnadas, según alegó Hermann Escarrá, son violatorias de los artículos 323, 328, 329 y 345 de la Constitución Bolivariana por "separarse de la doctrina democrática propia de nuestro Estado constitucional" al constituir lo que el recurrente denomina la "milicianización" de la Fuerza Armada Nacional (FAN).
Para Escarrá, lo anterior es inconstitucional porque, esgrimió en el escrito presentado ante la Sala, "la consagración constitucional del carácter esencialmente profesional de la FAN y que ésta está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional. Más adelante, se señala que en ningún caso por otra organización de carácter no profesional o de estructura y misión diferente, como está planteado con la Reserva y la Guardia Territorial, para imponer el concepto de "milicias" y su carácter no profesional como contradicción con la Fuerza Armada prevista en la Constitución".
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