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Misión Robinson para juristas

El diputado Carlos Escarrá propone para los juristas que asesoran a la oposición, entre los cuales destacan algunos de sus profesores, una "Misión Robinson".

El programa en cuestión tendría una sola cartilla: El artículo 65 de la Carta Magna, el cual establece que "no podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito".

"¿Dónde dice allí sentencia firme?", pregunta el legislador, intentando desmontar uno de los argumentos esgrimidos por los detractores de las inhabilitaciones.

En cambio, la norma 42 de la Constitución señala que "el ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley".

Tras comparar ambos enunciados, Escarrá concluye que "no se trata de que nuestros constituyentes no sabían qué era sentencia firme y qué era condena en sentido lato. Sencillamente, para las inhabilitaciones el 65 abarca las dos: administrativas y judiciales".

-Los inhabilitados denuncian que les violaron su derecho a la defensa.

-El procedimiento tiene dos fases: la de investigación y la del procedimiento propiamente dicho. En la fase de investigación ellos fueron llamados, aportaron pruebas y rindieron testimonio.

Cuando termina la fase de investigación, se hacen los reparos. Una vez hecho el reparo, te notifican y ellos contestaron los reparos. Luego, se abre un período probatorio y viene la decisión. Ellos participaron en todo eso.

Para la sanción principal hace falta el procedimiento, la inhabilitación es una pena accesoria.

-Administrando estos castigos, el contralor Clodosbaldo Russián se convierte en el "árbitro" de las regionales, torpedeando las aspiraciones electorales de la oposición.

-El artículo 289, numeral 3, de la Constitución establece expresamente la potestad que tiene la Contraloría General de sancionar.

Las sanciones administrativas no son algo que venga de Marte. Cuando el Seniat te impone una multa o cierra un establecimiento, eso es una sanción. Entonces dicen: "Sí, pero las inhabilitaciones violan un derecho".

Bueno, pero ¿es que acaso cuando te cierran un establecimiento no te lesionan, legalmente, tu derecho a la libre empresa, a la propiedad, a que te dediques a la actividad de tu preferencia?

La gente dice que una sanción o condena sólo puede dictarla un juez. No, cualquier organismo de la administración pública puede imponer sanciones.

-Russián ha levantado críticas en la oposición y también en el oficialismo. Durante el debate que se desarrolló en la AN, Tascón recordó que la mayoría de los diputados rechazaba la ratificación del contralor general.

-En el seno del PSUV hubo un profundo debate, como debe ser cada vez que nos corresponde hacer un nombramiento. Pero, al final, la votación fue unánime.

ppenaloza@eluniversal.com

 


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