La coyuntura sobre el caso de RCTV y de las inhabilitaciones
se explican por si misma con dos palabras: retaliaciones políticas.
Si partimos de esa premisa, no es menester entonces rasgarse
las vestiduras con elaborados argumentos jurídicos, propios
de los leguleyos.
No obstante, dentro del marco jurídico interno el caso
de RCTV pudiera ser catalogado como el "fin de una concesión",
si bien, en el ámbito político tal medida constituyó
un "cierre del canal" para censurar su línea editorial.
En cuanto a las inhabilitaciones, nuestro Derecho constitucional
es expreso y taxativo cuando en el artículo 42 de la
carta magna (derechos políticos) dispone que el derecho
humano de elegir y ser elegido así como el acceso a la
función pública sólo pueden ser limitados o
suspendidos mediante condena por juez competente en proceso
penal a través de sentencia judicial firme (no existen
tales decisiones). Del mismo modo, el artículo
21 establece que todas las personas son iguales ante la ley
sin que nadie pueda ser discriminado por razones políticas
(La mayoría de los inhabilitados se oponen a Chávez).
Así pues, el Derecho le deja a la Política que
se encargue de las inhabilitaciones por medio del voto popular,
siendo el pueblo quien deba decidir si sanciona o no moral
y políticamente al candidato que en gestiones públicas
anteriores haya cometido desafueros.
Lamentablemente, la práctica de amparar represalias
políticas con argucias legales se ha intensificado en
Venezuela en los últimos años. Sin embargo, dentro
de la comunidad internacional existen casos precedentes y
que le han servido de reflexión a los intelectuales del
mundo, políticos y a la sociedad civil. Por eso el sistema
democrático hoy en día cuenta con mecanismos efectivos
para hacer frente a estas situaciones. En particular, el Derecho
Internacional posee amplia experiencia lidiando con este tipo
de fenómenos sociales.
Abundan los ejemplos pero bastaría con citar dos casos
sustanciados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) como lo son el Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú
y el Caso Yatama vs. Nicaragua. En el primero el Estado peruano
arremetió contra una planta televisiva de especial trascendencia
nacional, "Frecuencia Latina", porque trasmitía
noticias críticas al Gobierno de Fujimori. Si bien los
hechos de este caso son un tanto diferentes al de RCTV la
intencionalidad es la misma y ello condujo a la Corte IDH
a concluir que se había violado tanto el derecho de propiedad
privada como el derecho a la libertad de expresión por
lo que requería una reparación respectiva.
En el segundo caso los candidatos del partido político
regional indígena "YATAMA" fueron excluidos de participar
en unas elecciones municipales nicaragüenses. La Corte
IDH dictaminó que no se podía "limitar el alcance
pleno de los derechos políticos de manera que su reglamentación
o las decisiones que se adopten en aplicación de ésta
se conviertan en un impedimento para que las personas participen
efectivamente en la conducción del Estado o se torne
ilusoria dicha participación, privando a tales derechos
de su contenido esencial." Precisamente, esa ha sido la conducta
del Contralor General de la República. En adición
sostuvo la Corte IDH que el derecho a la protección
igualitaria ante la ley sin discriminación es imperativo,
una norma superior que al ser probada su violación no
admite argumento jurídico alguno (jus cogens). La Corte
concluyó que Nicaragua había violado los derechos
humanos de dichos candidatos y dispuso su reparación.
Como se puede apreciar, este es, prácticamente, el mismo
caso aplicable a los inhabilitados políticos en Venezuela.
La moraleja es que la justicia y los procesos políticos
en muchas oportunidades son lentos pero se materializan. Por
ejemplo, Frecuencia Latina paso años resistiendo el poder
desmedido de Fujimori y Perú vivió una crisis social
que, ciertamente, disminuyó con el fin de la dictadura.
En cada una de las etapas de esa lucha democrática las
instituciones internacionales, como la Corte IDH, estuvieron
presentes en su calidad de aliados irrestrictos a la causa
de los derechos humanos. No olvidemos que el Estado venezolano
puede ser demando ante la Corte IDH…
claudioj.sandoval@gmail.com