Una noche, un individuo fue trasladado en emergencia a un
hospital por un fuerte dolor abdominal. Es atendido por el
médico de guardia quien recomendó llevarlo de inmediato
a una clínica privada, visto el diagnóstico de apendicitis
aguda. La decisión recayó en razón a la imposibilidad
de efectuar la operación en ese hospital por no contar
con la infraestructura necesaria. Al llegar el paciente a
la clínica, el galeno de turno lo examina. Éste
dictamina que se trata de una persona portadora del Virus
de Inmunodeficiencia Humana (VIH), agente del Síndrome
de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
El departamento de admisión de la clínica se comunica
con la compañía de seguros del paciente, para aprobar
la entrada a pabellón. La aseguradora otorga la clave
de ingreso, el paciente adelanta dinero como depósito
en garantía y ordenan la intervención quirúrgica.
Pero de pronto, la clínica emite una contra orden de
no admisión. Mientras tanto, el paciente permanece en
emergencia con fuertes dolores y se complica el diagnóstico
inicial. Esto obliga el contacto con otra clínica y se
obtiene el mismo resultado: el rechazo del paciente. Acuden
a una tercera clínica y la aseguradora exige para autorizar
el ingreso, la práctica de la prueba de anticuerpos contra
el VIH/SIDA. El médico de la familia explica a la aseguradora
que él no ha autorizado esa prueba. Se realiza la intervención
quirúrgica por ser una emergencia grave.
Al abandonar la clínica le informan al paciente que
debe obtener de la aseguradora la clave de egreso. Le exigen
al asegurado que cumpla con el examen de la prueba de anticuerpos
contra el VIH. Los familiares acuden a la Fiscalía, la
cual se comunica con la compañía de seguros y logra
que ésta acceda a dar la clave de salida sin la referida
prueba. Recuperado el paciente, contrata un abogado quien
interpone Recurso de Amparo contra la clínica y la aseguradora,
por violación de derechos de rango constitucional. El
demandante alega que la contraorden del no ingreso a pabellón
se debe a que la clínica no recibe a personas portadoras
del VIH/SIDA. Adujo que la conducta de la clínica lo
puso en peligro de muerte y lesionó su derecho a la vida,
confidencialidad, honor y no discriminación. Agregó
que la clínica reveló el diagnóstico de VIH
positivo del paciente a la aseguradora, quien dificultó
el cumplimiento de los requisitos previstos en la póliza
con el fin de no responder. Advierte al tribunal que la mayoría
de las pólizas excluyen de su cobertura la problemática
del SIDA. Pidió al tribunal que ordene a la clínica
se abstenga de rechazar el ingreso a pacientes portadores
del virus. Solicitó que el tribunal prohiba a la aseguradora
negar los beneficios de la póliza a quienes estén
en una situación similar; y le ordene se abstenga de
requerir la prueba de anticuerpos contra el VIH.
Cada litigante presentó sus pruebas y el juzgado sentenció
que se trata de un caso de interés difuso. Que no se
puede usar el Amparo para pedir protección personal,
y tampoco resguardo para la generalidad de las personas portadoras
del VIH. "Que el demandante, no representa a la totalidad
de los infectados". El Juez dictaminó que no prospera
la acción de Amparo cuando ha cesado la violación
de derecho, más aún si el reclamante fue operado
y salvó su vida. Esta indemnización de daños
exige técnica legal especial.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.www.iguala.com.ve