En nuestro país por primera vez se plantea la creación
del impuesto sobre los bienes y derechos patrimoniales de
las personas naturales. Al respecto existe un proyecto de
Ley el cual lleva varios años en estudio en la Asamblea
Nacional. No pocos abogados en Venezuela especialistas en
el área tributaria, han criticado la técnica jurídica
deficiente que presenta la redacción de esa normativa
legal aún en revisión. Debemos comenzar por precisar
que el novedoso gravamen no aplicará sobre las personas
jurídicas propietarias de inmuebles; ello se infiere
del nombre de la Ley y de su propio articulado. El impuesto
pretende gravar la titularidad de la propiedad sobre los bienes
inmuebles ubicados en Venezuela o "en el exterior", que se
registren a nombre de personas naturales para la fecha del
treinta y uno de diciembre de cada año, siempre que no
estén incorporados a las actividades económicas
o profesionales del contribuyente. Creemos que el Estado venezolano
carece de infraestructura legal para hacer cumplir esto.
Es de subrayar que los bienes gravados son los inmuebles
y los derechos reales constituidos sobre ellos; vale decir,
el uso, el usufructo, el hogar, la habitación, la anticresis
y la hipoteca, entre otros. Asimismo, se pechan las naves
(lanchas), aeronaves (avionetas) de matrícula nacional
y los vehículos registrados en Venezuela. De igual modo,
habrá que pagar este impuesto sobre el dinero o los depósitos
en dinero, las joyas, objetos de arte, antigüedades u
otros análogos; los títulos, acciones, cuotas de
participaciones sociales (tenidas en asociaciones civiles,
p.ej.), emitidas por entes públicos o privados con domicilio
en el país, y los créditos de deudores que residan
en el extranjero.
El proyecto de la Ley bajo análisis estatuye que los
bienes exentos serán los pertenecientes a miembros de
misiones diplomáticas y consulares, personal administrativo
y familiares. Gozarán de igual prerrogativa fiscal los
bienes muebles del hogar o domésticos; las cuotas sociales
de cooperativas; los derechos derivados de la propiedad intelectual
(marcas, patentes y derechos de autor); el inmueble que sirva
como vivienda principal del contribuyente; los bonos de la
deuda pública nacional; y, cualquier otra modalidad de
títulos valores puestos en circulación por la república.
No estarán obligadas al pago del impuesto, las personas
naturales cuyos bienes y derechos patrimoniales al treinta
y uno de diciembre de cada año, resulten iguales o inferiores
al equivalente de quince mil unidades tributarias. Sin embargo,
el mínimo exento no será aplicable a las personas
no domiciliadas en Venezuela. La alícuota impositiva
a pagar, es el uno por ciento (1%) sobre el valor de los bienes
y derechos patrimoniales sujetos al impuesto.
La posible entrada en vigencia de la Ley del Impuesto sobre
Bienes se espera para un corto plazo. Otros comentan que la
misma planteará la derogatoria de la Ley del Impuesto
sobre Sucesiones. A todo evento, conforme a la doctrina del
"cúbrase o protección patrimonial", lo recomendable
es preservar o blindar el activo empresarial y personal (propiedad
de los directores y/o accionistas). Significa que los bienes
inmuebles formen parte de un ente social corporativo, con
anotación en la oficina inmobiliaria pertinente. Las
acciones de la compañía pueden ser objeto de igual
tratamiento jurídico.
Abogado Litigante.
Profesor UCV, UCAB y USM.
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