Ante la grave crisis económica que atraviesan algunos
comerciantes, es común escuchar la frase: "estoy en la
quiebra". Con ella, dan a entender que no pagarán. Surge
la pregunta: ¿qué es la quiebra? Muchos tienen la
errónea creencia que la persona "declarada en quiebra"
ha quedado liberada del pago. Pues resulta que es al revés.
Quiebra equivale a la venta judicial de los bienes del deudor
comerciante con el objeto de cumplirle a sus acreedores. Concedida
la quiebra, si luego los activos del deudor no alcanzan para
pagar las obligaciones: el juez la revocará o sobreseerá;
el insolvente volverá a la situación que tenía
antes de solicitarla, pudiendo los acreedores demandarlo de
nuevo.
Lo que ocurre en la práctica es que al otorgarse la
quiebra, hasta el día que es revocada, transcurren varios
años. En el ínterin persiste la sensación del
impago a los acreedores del fallido, quienes no podrán
demandar al deudor, uniéndose al juicio de la quiebra.
Es un "espejismo jurídico"; ante la situación devenida
de revocatoria de la quiebra, late posible prosecución
de un juicio penal por incurrirse en quiebra culposa o fraudulenta
(delito). Al pedirse la quiebra no se puede ocultar ni dejar
de mencionar los bienes del deudor, ni dar al tribunal información
no ajustada a la verdad. La empresa quebrada debe tener activos
que rematar o liquidar para pagar las acreencias, de lo contrario
se dictará la revocatoria. La quiebra es fortuita cuando
el deudor contraviene por hechos no culposos a él; la
ley presume que al incumplirse hay culpa. Admitida la quiebra
se ordena la ocupación o embargo de los bienes del quebrado.
Los directores de la empresa pierden sus funciones, las asumirá
el Síndico-Administrador. La deudora queda inhabilitada
para el comercio mientras se determina si la quiebra es excusable
o no; lo que dependerá de la liquidación del activo
y el pago de las deudas, para así rehabilitar al fallido.
La sentencia que decreta la quiebra será publicada en
la prensa para que se conozca la bancarrota del deudor.
Existen soluciones legítimas asignadas al deudor temeroso
de sufrir acciones contra su patrimonio: embargos o congelamiento
de cuentas bancarias; prohibiciones de vender e hipotecar
bienes, entre otras. Consisten en aplicar medidas para procurar
capacidad de negociación y el refinanciamiento de la
deuda. Se busca pagar u honrar las obligaciones adquiridas,
pero sin abusos del titular de la acreencia. El deudor debe
conocer cuáles son sus derechos para ejercerlos frente
al acreedor.
Un ejemplo de conducta ilícita es pretender percibir
intereses a la tasa bancaria; si el acreedor no es una institución
de crédito sólo podrá demandar el interés
legal, lo que representa una tasa no mayor al tres por ciento
anual. Lo anterior, salvo que las partes hayan fijado un interés
convencional, siempre no mayor al doce por ciento anual. Tampoco
es permitido cobrar por honorarios extrajudiciales una suma
mayor al diez por ciento del capital. Por otro lado, es antijurídica
la amenaza del acreedor de llevar a tribunales penales al
deudor por la falta de pago. Según el blindaje patrimonial
del deudor, el empleo de los medios de producción genera
capacidad de pago. Nada logra el acreedor haciéndolos
ejecutar, el deudor debe darlos en garantía al cumplimiento
de la obligación. La quiebra "no es el salvavidas del
insolvente".
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
www.iguala.com.ve