Sinónimo de empresa con capital mixto; significa moneda
extranjera junto a bolívares para ser invertidos en un
medio de producción en Venezuela. El objeto es explotar
una actividad lucrativa de forma conjunta entre accionistas
nacionales y extranjeros. Dos o más grupos económicos
dan vida a una sociedad, manteniendo en desarrollo al resto
de los participantes. Los inversionistas intervienen aportando
capital e interactúan en la administración conjunta
de la empresa destinataria de la inversión. La práctica
del joint venture está en aumento.
¿Cuál es la razón fundamental del inversionista
extranjero para traer su capital a suelo patrio? La decisión
para invertir trasladando recursos económicos o medios
de producción de un Estado a otro, es el tiempo de retorno
del capital y su incremento, contado y demostrado según
cada lugar. En ello intervienen varios elementos condicionantes:
Seguridad jurídica en la zona receptora de la inversión;
la sensación de estabilidad social y económica,
así como los antecedentes registrados por el sector bancario
nacional. Nótese que no hacemos indicación del requisito
planteado en países vecinos, donde las autoridades existentes
en el territorio destinatario del capital foráneo, conceden
prerrogativas o beneficios especiales al inversor extranjero,
no reconocidas a empresas nacionales. Distinto ocurre con
el factor de la transferencia de tecnología. La multinacional
trae nuevas técnicas que abaratan la mano de obra, minimizando
el riesgo laboral e indemnizaciones por prestaciones sociales;
es la praxis de los abogados en Venezuela.
La moneda extranjera se hace presente bajo la figura de filiales,
procurando negocios rentables. Buscan captar ganancias rápidas
sin movilizar el aparato productivo: empleados, plantas o
sede empresarial; permisos y solvencias, evitando restricciones
legales. Pero, ¿qué circunstancias atentan contra
lo anterior? La respuesta está en nuestro régimen
jurídico: elevadas tarifas aduaneras y costos de transporte;
arbitrarios controles de importación; injustas normas
de antimonopolio; demoras e incumplimientos en las entregas
de mercancía; problemas con agentes y representantes
nacionales; pésimos servicios de post-venta; violación
recurrente de marcas y patentes; falta de continuidad en los
suministros o materia prima; "competencia desleal" de algunos
comercios nacionales.
¿Qué observamos en nuestra práctica profesional
sobre la materia que nos ocupa? Para nadie es un secreto que
según las estadísticas en los últimos años,
ha mermado la inversión del capital foráneo en Venezuela.
Sin embargo, constatamos en determinados sectores productivos
un repunte. ¿Qué características presentó
dicho movimiento de capital? El inversor operó bajo el
sistema del "blindaje, cúbrase o protección patrimonial".
Vale decir, acudió a terceras personas jurídicas
interpuestas, por ejemplo, outsourcing para los empleados
por contratar. El uso de convenios de confidencialidad para
preservar la información tecnológica. Pagos y remuneraciones
en efectivo o quizá en moneda extranjera a favor de altos
cargos de confianza. La representación por poder sólo
para los propietarios del capital nacional; resultando pendiente
al cobro obligaciones insatisfechas. Al blindar el patrimonio
de la empresa, de sus directores y socios, éstos serán
menos vulnerables a las acciones incoadas por terceros.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve