Todos los productos que ingresan al país en Zona Franca
están liberados del pago de impuestos? Conforme a nuestro
ordenamiento jurídico vigente, está autorizado el
cobro de los derechos aduaneros a los bienes que entran a
Venezuela con subsidio ("dumping") destinados a la Zona Franca
y Puertos Libres. En consulta profesional que nos hiciera
una empresa transnacional china se planteó la duda siguiente:
¿cuál es el momento en que se causa el derecho antidumping
para las mercancías con arribo a una Zona Franca? ¿Debe
ser pagado cuando las cosas importadas lleguen a la Zona Franca?,
o por el contrario, ¿será recaudado cuando los instrumentos
salgan de esa región rumbo al resto del territorio aduanero
patrio?
Es cierto que existe la creencia de señalar que se trata
de un área exenta de tributación aduanera. Los derechos
antidumping son medidas aplicadas en las aduanas para los
útiles introducidos al país con subsidio o dumping.
Se busca evitar un daño a los productores nacionales
de haberes similares. La ley establece el pago a favor del
Fisco para contrarrestar, nivelar o compensar el efecto perjudicial
a los empresarios en Venezuela. Con el derecho antidumping
o compensatorio el importador paga el gravamen especial en
las aduanas; implica el aumento del precio del producto importado
similar al monto en que el exportador disminuyó el costo
por subsidio recibido por éste fuera del país.
Las Zonas Francas y Puertos Libres son parte del régimen
aduanero especial. Otra muy conocida es el Duty Free Shops
o almacenes libres de impuestos, propias de los aeropuertos
internacionales. Hay varios tipos de regímenes territoriales
especiales aduaneros: Puertos Libres, Zonas Francas y Zonas
Libres. Los primeros, están exonerados de los gravámenes
aduaneros e impuestos internos al transportar especies procedentes
del exterior. Gozan de franquicia o pagan aranceles e impuestos
menores a los aplicables fuera de dicho dominio. Las Zonas
Francas son espacios determinados con un régimen fiscal
especial. Las empresas instaladas allí importan piezas
sin causar derechos arancelarios, tienen rebajas o liberaciones
de impuestos. Su objetivo es producir y comercializar artículos
del mercado exterior. Las Zonas Libres son territorios delimitados
con fines culturales, científicos y turísticos,
con incentivos fiscales y arancelarios.
Derecho antidumping es el gravamen especial creado para aminorar
los daños económicos de importaciones en condiciones
de subsidio o dumping. Al enviar a Venezuela elementos amparados
con subsidio, incurriendo en competencia desleal con daños
al productor nacional, se viola el derecho a la libertad económica
del mismo (Art. 112 CRBV). Por ello el pago de derechos antidumping.
La legislación que rige las Zonas Francas dispone que
los géneros procedentes del exterior que penetren al
país con destino a ellas, tienen trato preferencial:
no causan derechos arancelarios, ni impuestos, al valor agregado,
a la venta; ni tasa por servicio de aduana. Ninguna de las
normas que regulan el tracto de enseres bajo regímenes
territoriales especiales, autorizan la condonación de
los derechos antidumping. En una auditoría legal sostuvimos
que es un error afirmar que las pertenencias sujetas a tales
derechos destinadas a Zonas Francas quedan exentas del pago
antidumping. Éste se causa cuando los bienes ingresan
a ellas.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve