En artículo de prensa publicado en un periódico
de circulación nacional, fueron violados a un ciudadano
varios derechos de rango constitucional. El ofendido interpuso
demanda contra el agresor alegando que le cercenaron sus derechos
al honor, vida privada, confidencialidad y reputación.
Solicita indemnización dineraria por los daños materiales
y morales sufridos. Acudió ante los tribunales penales
y civiles; funda la reclamación judicial en el artículo
60 de la Carta Magna. Los hechos son los siguientes: nuestro
patrocinado estaba siendo investigado como denunciado en un
proceso penal en curso. No habiendo sido aún señalado
como imputado, los denunciantes acudieron a la prensa y en
nota periodística afirmaron varios eventos y pronunciamientos
oprobiosos.
Como reacción inmediata el presunto injuriado hizo uso
de la acción de amparo constitucional. Ante un juzgado
superior en jurisdicción civil (Art. 7 de la Ley de Amparo;
y 5.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia)
peticionó el restablecimiento de la situación jurídica
infringida. Precisamos que por ser declarada con lugar dicha
acción, la misma constituyó el requisito previo
necesario para proceder a demandar por responsabilidad civil
a los ofensores, denunciantes penales. El tribunal dictó
sentencia condenatoria ordenando la reparación pecuniaria
del daño moral padecido por el agraviado. Demostramos
que las informaciones difundidas por el medio de comunicación
social determinaron de manera concluyente que, en efecto,
fueron vulnerados los derechos al honor, reputación,
vida privada, propia imagen, intimidad y confidencialidad.
Sostienen algunos, que en Venezuela no existe la vía
legal para obtener reparación económica de daños
ocasionados por terceros. Incurren en ignorancia supina quienes
aseveran en ese sentido. El fundamento es de rango constitucional;
además, el Código Civil autoriza en el artículo
1196 el resarcimiento del perjuicio moral proveniente de hechos
ilícitos. Sabemos que la justicia es lenta. Sin embargo,
el Código Orgánico Procesal Penal consagra la institución
del Acuerdo Reparatorio. Figura procesal esta que permite
dar término al juicio penal, cuando el agente causante
del daño ofrece indemnizar con dinero a la víctima.
Debe tenerse en cuenta que al ocurrir las circunstancias dañosas,
lo recomendable es demandar en materia civil y penal. En el
caso bajo análisis, quienes iniciaron juicio penal ("denunciantes
agraviantes"), terminaron demandados en los tribunales y sancionados
a pagar una "indemnización monetaria" para así evitar
ser detenidos o presos.
Conforme al Derecho Innovador y la doctrina del cúbrase,
protéjase o blindaje patrimonial, lo primordial es "no
tener los bienes expuestos" a las acciones judiciales referidas.
Todos podemos ser demandados ante los tribunales. Se busca
proteger los bienes con función preventiva; ser diligentes
o precavidos con nuestro patrimonio. Lo correcto y ético
es pagar las deudas asumidas. Pero quien carezca de pasivos,
vale decir, aquel que no tenga acreedores, posee absoluta
libertad de disponer de sus bienes. Es el momento ideal para
blindar la casa, apartamento, terreno, carros, joyas o cuentas
bancarias. Cuando el deudor no tiene bienes a su nombre, el
acreedor no puede hacer nada para cobrar su crédito;
tendrá que esperar a que su deudor adquiera bienes de
fortuna, Art. 1863 CC.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. ">www.iguala.com.ve