La Ley Orgánica para la Protección del Niño
y del Adolescente exige el permiso del padre que reside en
Venezuela y de la madre que vive en el exterior, cuando el
hijo menor de edad viaje fuera del territorio nacional. En
el entendido que si el padre o la madre que ejercen la patria
potestad en común se encuentra en el extranjero, puede
otorgar la aprobación para viajar ante el Consulado de
la República Bolivariana de Venezuela respectivo. Lo
explicado constituye el régimen jurídico vigente
sobre las autorizaciones debidas en los casos de traslados
al exterior a efectuarse por los niños, niñas y
adolescentes.
Ahora bien, surge la pregunta: ¿Qué ocurre si uno
de los progenitores residente en Venezuela se niega a suscribir
dicha autorización autenticada? La respuesta la encontramos
en la ley señalada. Cuando la persona a quien corresponde
conferir el consentimiento para viajar, rehúse hacerlo
o hubiere desacuerdo entre los cónyuges en ese sentido,
aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo si es
adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle las circunstancias,
a fin de que éste declare lo que convenga a su interés
superior.
En la situación particular que nos ocupa se trata de
una menor de edad que habita en otro país. La madre y
la niña deciden viajar a Venezuela para disfrutar las
vacaciones junto a sus familiares. Al momento de regresar,
el padre con domicilio en suelo patrio rechaza conceder el
traslado al exterior de la menor y les manifiesta que se queden
junto a él. Los tribunales de justicia han sentenciado
en atención a las normas indicadas, que cuando ambos
padres detentan la titularidad de la patria potestad del menor
en forma conjunta, aplica la formalidad de la "doble aceptación".
Significa que mal podría uno de los progenitores pretender
la salida del país de su hija menor de edad, sin la conformidad
del otro cónyuge. Toda solicitud judicial que se formule
en esos términos resultará desechada por cuanto
la ley requiere el asentimiento de los padres. Habiéndose
fijado el domicilio de la menor de edad en el exterior, al
viajar ésta a Venezuela, el legislador conmina a los
padres a dispensar la "venia recíproca" para que la niña
retorne a su lugar de origen.
En consecuencia, sufre posición perdidosa y de verdadera
desventaja el padre con residencia en Venezuela, cuando su
menor hija vive en el exterior y no se advierta su regreso.
Precisamos que si bien es cierto que estará legitimado
para incoar acciones derivadas de la patria potestad; algunos
expertos aducen que en la práctica son infructuosas las
diligencias judiciales a intentar por el padre, mientras la
menor mantenga su vivienda fuera de nuestras fronteras. Por
ello se recomienda tramitar ante la jurisdicción extranjera
las demandas pertinentes. Sin embargo, el padre con domicilio
en Venezuela, podría emprender medidas preventivas para
proteger o preservar los bienes integrantes del patrimonio
conyugal ubicados dentro de la geografía estatal. Mediante
esa vía, incrementaría su capacidad de negociación
y el equilibrio de efectos jurídicos a su favor. Esto
último, en estricto acatamiento a la doctrina del "cúbrase,
protéjase o blindaje patrimonial", la cual busca enervar
las amenazas esgrimidas entre los cónyuges y, cualquier
aspiración individual aislada de fundamento legal. El
norte es respetar los derechos del menor de edad.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
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