En opinión del abogado Bayardo Ramírez Monagas, los gobiernos que intervinieron en las reuniones de Río y de la OEA, para analizar y acordar resoluciones sobre el caso del ataque al campamento guerrillero en Ecuador, tienen sistemas de gobiernos de "baja responsabilidad"; es decir, que no cumplen con los compromisos suscritos.
Sostiene Ramírez que cuando se discute el caso de Colombia sólo en función de la soberanía territorial, no hay nadie en la OEA que diga que el tema hay que verlo en el marco jurídico de los convenios internacionales que los mismos países han firmado. Tampoco se señala con claridad cuáles son los deberes que tienen que cumplir los países fronterizos frente a organizaciones terroristas.
Si bien el Gobierno colombiano trasgredió una norma al ingresar a territorio ecuatoriano, no está violando la soberanía territorial con el propósito de tumbar o agredir a un gobierno de otro país, sino que entró a ese territorio porque el enemigo estaba en ese otro territorio agrediendo a Colombia y poniendo en riesgo su seguridad. A juicio del abogado, Colombia actuó bajo un "estado de necesidad" y lo que le toca plantear a la OEA es: vamos a ver por qué; cuáles son las circunstancias. Porque los dos países fronterizos, Ecuador y Venezuela, no tuvieron ningún llamado de atención.
Los convenios internacionales que se están incumpliendo en la región son seis ar- tículos de la ONU sobre Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas suscrito en 1988, y Convenios contra la Delincuencia Organizada de 2000. En ambos documentos se incluye la Legitimación de Capitales.
También se encuentra el Convenio Contra la Corrupción de 2003; contra el Terrorismo con Bombas de 1997; de la Represión al Terrorismo; la Convención Interamericana Contra el terrorismo de 2002, que incluye cooperación en el ámbito fronterizo y cooperación entre las autoridades competentes para la aplicación de la Ley, inaplicabilidad de la excepción de delito político, denegación de refugiado y denegación de asilo.
Igualmente se desconoce la Resolución 1.373 del 28 de septiembre de 2001 del Consejo de Seguridad de la ONU, para que los estados se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, y adopten medidas de alerta temprana, denieguen refugio, impidan que quienes financian, planifiquen, faciliten o cometan actos de terrorismo, utilicen sus respectivos territorios para esos fines, en contra de los estados.