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Presos por delitos graves gozarán otra vez de beneficios procesales

Varios defensores públicos fueron a la cárcel de La Planta para informar a los presos sobre el fallo del TSJ. Doce cárceles están en huelga de hambre (archivo)
Sala Constitucional dejó sin efecto parte de la reforma del Código Penal

JUAN FRANCISCO ALONSO

EL UNIVERSAL

Los presos por homicidio, violación, secuestro, robos y narcotráfico ya no tendrán que cumplir íntegramente sus condenas tras las rejas. La razón: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo les devolvió, de manera temporal, la posibilidad de gozar de los beneficios procesales contemplados en la legislación venezolana (régimen de trabajo, libertad condicional, etc.), siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos.

La decisión la adoptó la instancia garante de la legalidad en la tarde de ayer, cuando admitió el recurso de nulidad, con medida cautelar, que el 9 de marzo pasado interpuso un grupo de defensores públicos contra 9 artículos que en 2005 reformó la Asamblea Nacional al Código Penal y otros dos artículos de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes.

La presidenta de la Sala y del TSJ, magistrada Luisa Estella Morales, fue quien anunció, en rueda de prensa, que la medida fue adoptada. El viernes un grupo de familiares de reos se apersonaron ante la sede del Máximo Juzgado para reclamar un pronunciamiento y que en ese momento desde el ente rector del Poder Judicial se comprometieron a ofrecerlo esta semana.

"Estamos convencidos de que el ser humano puede rectificar. Creemos en la reinserción social y estamos convencidos de que todas las personas que hayan cumplido las 2/3 partes de la pena o 1/4 de ella y que hayan mantenido buena conducta deben recibir otra oportunidad", fueron las palabras que empleó para justificar el fallo.

Hace tres años el Parlamento endureció las penas y eliminó los beneficios para los señalados por delitos graves, alegando que eso ayudaría a reducir la criminalidad. La medida fue cuestionada por organizaciones pro derechos humanos, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo.

Interrogada sobre por qué no habían resuelto los recursos que en su momento interpuso el entonces jefe del Ministerio, Isaías Rodríguez; y el Foro Penal Venezolano, replicó: "Hay solicitudes claras, fáciles de responder y otras más oscuras".

Esta es la segunda vez que la Sala Constitucional deja sin efecto normas para facilitar la excarcelación de reos. La primera vez fue en 2005, cuando anuló dos artículos del Código Orgánico Procesal Penal, también en el marco de una huelga carcelaria. Sin embargo, esas normas fueron incorporadas después por los legisladores en la reforma del Código Penal.

Ayer, un grupo de defensores públicos fueron a la cárcel de La Planta (Caracas) para informarles a los presos sobre la decisión y para pedirles que levanten la huelga de hambre, que mantienen en 12 penales.



 
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