ELVIA GÓMEZ
EL UNIVERSAL
Un equipo de catorce juristas solicitó públicamente
al Tribunal Supremo de Justicia declarar la inconstitucionalidad
del Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, al tiempo que recordó al Consejo Nacional Electoral
su obligación de considerar nulas las inhabilitaciones
que pesan sobre un importante número de aspirantes a
cargos de elección popular, tarea para la cual, aseguran,
este ente está facultado.
La advertencia al CNE viene dada por el Artículo 25
de la Constitución que expresa la nulidad de cualquier
acto del Poder Público que viole o menoscabe derechos
contenidos en ella y alertan a los integrantes del Poder Electoral
que incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa
si persisten en mantener la medida.
En rueda de prensa, ocho de los integrantes del equipo, encabezados
por el abogado penalista Alberto Arteaga Sánchez, quien
fungió como portavoz, calificaron la medida administrativa
emitida por Clodosbaldo Russián como "un golpe a la democracia
participativa".
Estiman que "la potestad inconstitucional" que le otorga
a Russián la mencionada ley "lo convierte en una suerte
de gran elector que condiciona la libertad de elegir en democracia"
al él determinar "quiénes son los candidatos por
los cuales el cuerpo electoral puede votar".
Las inhabilitaciones en cuestión "lesionan el derecho
al sufragio pasivo, es decir, el derecho a ser elegidos de
los ciudadanos afectados, pero también lesiona el derecho
al sufragio activo de los electores, consagrado en el mismo
Artículo 63 de la Constitución", lo que "limita
las opciones políticas de los ciudadanos y del cuerpo
electoral y les cercena su capacidad de decidir y escoger
libremente".
Abuso de poder
En el documento, de doce cuartillas, denuncian que esas inhabilitaciones
se acordaron bajo "absoluta discrecionalidad", "sin control
de ninguna naturaleza", de modo que el contralor incurrió
en "desviación de poder". Acusan a Clodosbaldo Russián
de adoptar "medidas con apariencia formal de legalidad", "no
para resguardar los bienes públicos y el patrimonio nacional
y luchar contra la corrupción, sino para salvaguardar
intereses políticos".
Como argumentos para sustentar el criterio de la inconstitucionalidad
del Artículo 105 de la Ley de la CGR, los juristas destacan
que en el Artículo 49 de la misma Carta Magna se prevé
que "nadie puede ser sancionado por actos u omisiones que
no hayan sido previstos como infracciones en leyes preexistentes".
Además de la "discrecionalidad" del funcionario que aplica
la inhabilitación, destacan que la norma supone aplicar
sanciones accesorias más graves que la sanción principal,
lo que atenta contra el principio de proporcionalidad.
Denuncian que la inhabilitación de los funcionarios
obra sin que medie procedimiento ni previa notificación,
de modo que se desconoce su inocencia. "El funcionario -alegan-
estaría siendo juzgado y sancionado dos veces por un
mismo hecho, pues se le multa y se le inhabilita políticamente",
lo que es "una grosera violación del derecho a la defensa".
Citan, además, que el Artículo 105 se refiere sólo
a "funcionarios públicos designados" y en ningún
caso a "funcionarios electos", como pretende Russián.
Precisan que una sentencia de la Sala Constitucional del TSJ
de octubre de 2004 y una aclaratoria de marzo de 2005, aunque
acepta la potestad del contralor para sancionar a funcionarios
electos, "en esas decisiones no se consideró la violación
de los artículos 42 y 65 de la Constitución" de
modo que "esas sentencias no pueden ser tomadas como precedente
válido cuando se plantea la clara, flagrante, escandalosa"
violación de esos artículos, además de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José.
"En el derecho democrático comparado no se permite la
inhabilitación política de un funcionario, electo
o no, sino mediante sentencia definitivamente firme, luego
de haber sometido al funcionario a un juicio penal con las
garantías correspondientes".