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Juristas alertan que CNE debe declarar inhabilitaciones nulas

Duque Corredor, Fernández y Arteaga Sánchez junto a otros 11 juristas analizaron los pormenores de las inhabilitaciones decididas por Russián (Cortesía)
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Alegan inconstitucionalidad del Artículo 105 de la Ley de Contraloría

ELVIA GÓMEZ

EL UNIVERSAL

Un equipo de catorce juristas solicitó públicamente al Tribunal Supremo de Justicia declarar la inconstitucionalidad del Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, al tiempo que recordó al Consejo Nacional Electoral su obligación de considerar nulas las inhabilitaciones que pesan sobre un importante número de aspirantes a cargos de elección popular, tarea para la cual, aseguran, este ente está facultado.

La advertencia al CNE viene dada por el Artículo 25 de la Constitución que expresa la nulidad de cualquier acto del Poder Público que viole o menoscabe derechos contenidos en ella y alertan a los integrantes del Poder Electoral que incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa si persisten en mantener la medida.

En rueda de prensa, ocho de los integrantes del equipo, encabezados por el abogado penalista Alberto Arteaga Sánchez, quien fungió como portavoz, calificaron la medida administrativa emitida por Clodosbaldo Russián como "un golpe a la democracia participativa".

Estiman que "la potestad inconstitucional" que le otorga a Russián la mencionada ley "lo convierte en una suerte de gran elector que condiciona la libertad de elegir en democracia" al él determinar "quiénes son los candidatos por los cuales el cuerpo electoral puede votar".

Las inhabilitaciones en cuestión "lesionan el derecho al sufragio pasivo, es decir, el derecho a ser elegidos de los ciudadanos afectados, pero también lesiona el derecho al sufragio activo de los electores, consagrado en el mismo Artículo 63 de la Constitución", lo que "limita las opciones políticas de los ciudadanos y del cuerpo electoral y les cercena su capacidad de decidir y escoger libremente".

Abuso de poder

En el documento, de doce cuartillas, denuncian que esas inhabilitaciones se acordaron bajo "absoluta discrecionalidad", "sin control de ninguna naturaleza", de modo que el contralor incurrió en "desviación de poder". Acusan a Clodosbaldo Russián de adoptar "medidas con apariencia formal de legalidad", "no para resguardar los bienes públicos y el patrimonio nacional y luchar contra la corrupción, sino para salvaguardar intereses políticos".

Como argumentos para sustentar el criterio de la inconstitucionalidad del Artículo 105 de la Ley de la CGR, los juristas destacan que en el Artículo 49 de la misma Carta Magna se prevé que "nadie puede ser sancionado por actos u omisiones que no hayan sido previstos como infracciones en leyes preexistentes". Además de la "discrecionalidad" del funcionario que aplica la inhabilitación, destacan que la norma supone aplicar sanciones accesorias más graves que la sanción principal, lo que atenta contra el principio de proporcionalidad.

Denuncian que la inhabilitación de los funcionarios obra sin que medie procedimiento ni previa notificación, de modo que se desconoce su inocencia. "El funcionario -alegan- estaría siendo juzgado y sancionado dos veces por un mismo hecho, pues se le multa y se le inhabilita políticamente", lo que es "una grosera violación del derecho a la defensa".

Citan, además, que el Artículo 105 se refiere sólo a "funcionarios públicos designados" y en ningún caso a "funcionarios electos", como pretende Russián. Precisan que una sentencia de la Sala Constitucional del TSJ de octubre de 2004 y una aclaratoria de marzo de 2005, aunque acepta la potestad del contralor para sancionar a funcionarios electos, "en esas decisiones no se consideró la violación de los artículos 42 y 65 de la Constitución" de modo que "esas sentencias no pueden ser tomadas como precedente válido cuando se plantea la clara, flagrante, escandalosa" violación de esos artículos, además de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José.

"En el derecho democrático comparado no se permite la inhabilitación política de un funcionario, electo o no, sino mediante sentencia definitivamente firme, luego de haber sometido al funcionario a un juicio penal con las garantías correspondientes".



 
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