El Decreto de Inamovilidad Laboral regirá hasta el treinta
y uno de diciembre del presente año. Nuestros representados
preguntan: ¿Cuáles trabajadores están amparados
o gozan del beneficio legal? Aquellos empleados que devenguen
un salario menor de un mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares
fuertes con treinta y siete céntimos. Desde el veintiocho
de abril de dos mil dos, el Ejecutivo Nacional ha prorrogado
en más de doce veces la inamovilidad laboral. Es una
medida de carácter imperativa en provecho del trabajador
del sector público y privado. El último dispositivo
jurídico deriva del Decreto Nº 5.752, publicado
en la Gaceta Oficial Nº 38.839, del veintisiete de diciembre
de dos mil siete.
Los trabajadores no pueden ser despedidos, desmejorados ni
trasladados sin justa causa, calificada de forma previa por
la Inspectoría del Trabajo. El procedimiento administrativo
se llama: "Calificación de Falta" y corre a cargo del
patrono que pretende despedir. La sanción es el reenganche
y pago de salarios caídos en beneficio del trabajador
que sufra el despedido injustificado. La inamovilidad no se
aplica a los trabajadores con cargos de dirección o de
confianza; a los que tengan menos de tres meses al servicio
de un patrono; ni a los trabajadores temporeros, eventuales
u ocasionales; tampoco a los que devenguen un salario básico
superior a tres salarios mínimos mensuales (léase
Bs.F. 1.844,37). Los funcionarios también están
exentos, por cuanto conservan la estabilidad ordenada en la
Ley del Estatuto de la Función Pública.
Vigente el decreto de inamovilidad puede despedirse al empleado
incumplidor de sus obligaciones. Nos referimos al dependiente
deshonesto e irrespetuoso de sus responsabilidades; violador
del horario de trabajo o con inasistencias sin justificar.
La solución válida es acudir al citado procedimiento
de calificación de falta. El patrono no está obligado
a soportar los abusos y prácticas desleales de algunos
empleados hacia la empresa y sus compañeros de labores.
Iniciado el procedimiento, recomendamos no despedir al asalariado
hasta que se obtenga la Providencia Administrativa emitida
por la Inspectoría. Reconocemos que dicha decisión
"demora demasiado". Sugerimos que el patrono solicite autorización
relativa a la suspensión temporal de la prestación
de servicio del empleado, pero, con goce de sueldo. En consecuencia,
el trabajador no se verá desmejorado en sus derechos
ya que continúa percibiendo salario. El patrono obtendrá
la prerrogativa inmediata de la "no presencia" del trabajador
en la sede empresarial. Lo expuesto, genera verdadero "equilibrio"
en el medio ambiente laboral.
Lo relevante es que la empresa logre "llevar a juicio al
trabajador problemático". En la primera audiencia propondrá
la posibilidad de un arreglo económico que ponga término
al contrato. El patrono ofertará el pago de la liquidación
de prestaciones, no discutirá la entrega de la indemnización
por despido injustificado (Art. 125 LOT): la reconocerá
sin objeción. La permanencia del empleado en la empresa,
es una "situación de hecho, mas no de derecho". El norte
es preservar los derechos del trabajador, concediéndole
incluso más de lo que otorga la ley. Se busca finalizar
la relación mediante consenso entre las partes. Es el
cúbrase, protección o blindaje patrimonial de la
empresa con función preventiva.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve