Ocurrido el accidente laboral, surge la pregunta: ¿Cómo
estima el juez el monto de la indemnización? Al respecto
nos correspondió examinar la situación jurídica
planteada por un ciudadano que manipulando una máquina
en su puesto de trabajo: perdió la mano derecha. El artefacto
venía presentando fallas, pero, el trabajador siguiendo
órdenes del supervisor, continuó laborando. La máquina
se accionó atrapando la mano del operador, por lo que
hubo que amputar y "colocarle una mano cosmética de cuatro
dedos". El trabajador demandó a la empresa; pretende
el pago de la indemnización por daño moral según
los artículos 1193 y 1196 del Código Civil venezolano.
Al contestar la demanda, los abogados de la defensa reconocen
que hubo relación laboral, el monto del salario y que
el "percance" sucedió dentro de la jornada de trabajo.
Sin embargo, negaron el pago de la indemnización por
cuanto aducen que el accidente no se ocasionó motivado
al incumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Locymat) o por tolerarse
condiciones inseguras en la sede social. Sostienen que el
hecho fatal se produjo por negligencia de la víctima;
niegan la existencia del hecho ilícito e increpan que
no hay repercusiones psíquicas sufridas por el trabajador.
Advierten que el reclamante debe probar la consecuencia del
accidente, léase, los daños.
La Ley Orgánica del Trabajo prevé que el patrono
responde por el accidente, siendo irrelevantes las condiciones
en que acontece, es la Responsabilidad Objetiva. Bastará
acreditar la ocurrencia del hecho y el grado de incapacidad
o daño sobrevenido para precisar el monto de la indemnización.
Por otra parte, la Locymat regula la materia preventiva del
riesgo laboral: el patrono responde si el accidente deviene
por no corregir las condiciones inseguras advertidas. El empleado
probó con testigos que el patrono conocía la situación
de riesgo en la máquina defectuosa. El trabajador reclama
la indemnización del daño moral por responsabilidad
objetiva o riesgo profesional que asume el patrono ante el
infortunio laboral. El pago procede aunque no haya habido
culpa del patrono. La cosa ha creado un riesgo, por lo que
hay obligación legal de resarcir el daño siempre
que se pruebe que el hecho generador causó repercusión
psíquica o afectiva a la víctima. El demandante
tiene que demostrar la extensión de los perjuicios: la
incapacidad resultante del hecho que le impide realizar actividades
laborales y personales.
Establece la Ley que el juez dispone de amplias facultades
para valorar el daño moral. Queda a su discreción
fijar la cuantía de la reparación, tomando en cuenta
el grado de educación y cultura del reclamante, su posición
social o económica y la participación de la víctima
en los eventos. Respecto al control de la legalidad del monto
acordado, el interesado examinará si el juez motivó
la decisión expresando las razones de hecho (pruebas)
y de derecho. Puede pedirse la nulidad de la sentencia por
falta de motivación ante el silencio de pruebas; al omitir
mencionar pruebas promovidas y evacuadas por las partes. Por
último, la indexación de la cantidad de dinero acordada
para indemnizar el daño moral, aplica a partir de la
publicación de la sentencia y no desde la admisión
de la demanda. Al emitir segunda opinión legal, recomendamos
a la empresa la reparación del daño.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve