Es el contrato que firman los futuros esposos para precisar
el régimen económico sobre los bienes tenidos y
por tener cada uno durante el matrimonio. El Código Civil
prevé que los bienes están sujetos a las reglas
que fijen los cónyuges; en ausencia de ellas, de forma
supletoria y obligatoria impera aquél. También obra
la ley cuando un tribunal declara la nulidad de las capitulaciones
por violar en su redacción normas imperativas de orden
público inderogables por la voluntad de las partes. Pero,
hasta que no sean declaradas nulas, son válidas y no
actuará el sistema legal sustitutivo sobre la comunidad
limitada de los bienes gananciales entre marido y mujer, Art.
148 CC. En apoyo citamos jurisprudencia del Tribunal Supremo
de Justicia, Sala de Casación Civil, junio 2007, "Quintero
contra Padrón": No procede el régimen legal sucedáneo
estatuido en el Código Civil, cuando las partes han suscrito
capitulaciones.
Por ser un contrato solemne, las capitulaciones nacen por
documento inscrito en una notaría con jurisdicción
territorial en atención al sitio donde se celebre el
matrimonio (Decreto Ley de Registro Público y del Notariado,
Art. 74 ordinal 8) y antes de éste; so pena de nulidad,
Art. 143 CC. Dicho Decreto Ley, deroga la Ley de Registro
Público. Sin embargo, aún existen registros que
aceptan capitulaciones. Las capitulaciones dan a conocer cómo
administrar y disponer en fecha posterior al casamiento, los
bienes que cada cónyuge ha adquirido en propiedad antes
de la unión y después. Capitulaciones no siempre
equivale a separación absoluta de los patrimonios de
los cónyuges. A falta de capitulaciones, la ley regula
que entre los esposos pertenecen de por mitad las ganancias
o beneficios que se obtengan durante el matrimonio. Esta comunidad
de bienes donde cada cónyuge es dueño de la mitad,
la entiende la ley como una verdadera sociedad, de manera
que marido y mujer son socios por haber suscrito el contrato
de matrimonio. Reiteramos, son bienes propios de cada cónyuge,
los que pertenecen a cada uno para antes de la fecha del matrimonio.
Y los que durante el matrimonio cada uno adquiera por donación,
herencia, así como los vestidos, joyas o bienes muebles
de uso personal del marido o la mujer.
Por práctica profesional, cuando el cónyuge compra
un bien con dinero de su peculio personal y desea que así
quede entendido, debe indicar en forma expresa en el documento
de compra, que lo adquiere y paga de la venta de otro bien
de su propiedad. Que la compra la hace para él; no para
incrementar el patrimonio conyugal. En refuerzo, quedará
confirmado si el otro cónyuge convalida y suscribe la
compra.
Las capitulaciones son propias del derecho tradicional; a
ellas se contrapone el Derecho Innovador: el blindaje o cúbrase
patrimonial expuesto en ar- tículos de prensa anteriores.
Aquéllas no son el único caso de patrimonio separado
en el Derecho venezolano. En determinadas circunstancias,
las capitulaciones son una solución odiosa para los futuros
contrayentes; "cuando el novio(a) plantea a la novia(o) suscribir
capitulaciones, ya de por sí siembra posibles disputas".
Se pueden alcanzar iguales y mejores efectos jurídicos
mediante la técnica de la "protección preventiva
de los bienes y activos" de cada persona próxima a contraer
nupcias. Priva la voluntad de las partes sobre la normativa
legal.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve