Son pocas las Salas de Bingo que no han sufrido Reparos por
el impago de impuestos municipales. Es un procedimiento administrativo
seguido al contribuyente por las actividades económicas
causadas y no pagadas al Fisco Municipal, durante un período
determinado, por una cantidad establecida por el propio ente
recaudador, más una multa y el pago de intereses moratorios.
Nuestra práctica profesional constata que la controversia
se centra en dos aspectos: I. Pretenden las Alcaldías
incluir en los ingresos de la base imponible para el impuesto
de patente, los beneficios otorgados a los jugadores que excedan
del porcentaje legal de la jugada. II. La pretensión
injusta de incluir en los ingresos para la base imponible
el suministro gratis de comida, bebidas y licores a los clientes
jugadores.
Los ingresos brutos son la base imponible para el pago de
la patente de industria y comercio. Las Alcaldías no
pueden incluir dentro de los ingresos, los egresos que efectúa
la contribuyente para lograr tales ingresos. Así lo regula
la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles. Yerra la Administración Tributaria
Municipal al objetar de esa forma, las declaraciones presentadas
por la contribuyente para los períodos fiscales que investiga.
Afirma el ente público que los ingresos brutos sobre
los cuales debe tributar ésta, resultan de aplicar a
los premios pagados un "límite máximo" del porcentaje
fijado por la Ley. Alega que la Sala de Bingo no puede pagar
por premios más del porcentaje legal de sus ingresos
brutos. Al respecto, los tribunales han declarado que por
el contrario, se trata de un "tope mínimo", por tanto
la contribuyente puede pagar por premios más del porcentaje
legal.
Las Salas de Bingo están gravadas con el impuesto del
doce por ciento (12%), calculado sobre el monto de los ingresos
no destinados a la premiación de los jugadores, teniendo
en cuenta que la cantidad de dinero dedicada a los premios
no podrá ser menor al setenta por ciento (70%) de los
ingresos brutos obtenidos por dicha Sala. Para las casas de
Bingo existe un tope mínimo de las premiaciones pagadas
no menor del setenta por ciento (70%), dejando la posibilidad
que el monto pagado a los jugadores sea superior a esa cantidad.
El subterfugio de algunas Alcaldías radica en estimar
como ingresos brutos gravables el restante treinta por ciento
(30%); cuando lo cierto es que la Ley prevé un mínimo
y no un máximo. Al parecer la estrategia es recaudar
grandes sumas de dinero a sabiendas que apelar la decisión
implica tiempo, gastos y honorarios de abogados. Los municipios
deben acatar los márgenes gravables previstos por el
legislador. No es lícito requerir el referido ajuste
en la base imponible, sobre los ingresos brutos declarados
por la contribuyente al ejercer el rubro de "Diversión
y Esparcimiento".
En cuanto a la deducción u omisión de ingresos
en la que incurre la contribuyente en su actividad de "Bar
- Restaurant" al obsequiar a sus asistentes bebidas, licores
y alimentos, aclaramos. Los gastos que hace la casa de Bingo
al adquirir bienes de consumo, que luego destina de forma
gratuita a sus clientes, no forman parte integrante de la
base imponible para el cálculo del impuesto sobre patente
de industria y comercio. Es incalculable el daño patrimonial
que registran las Salas de Bingo por este concepto.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve