La crisis económica se ha reflejado en la insolvencia
de innumerables empresarios deudores de la banca. Unos imputan
la causa del problema a la errónea administración
de las políticas públicas. Otros, en general, a
la severa restricción y controles gubernamentales absurdos
que hoy imperan. Lo cierto es que, es una realidad el incremento
de las demandas judiciales que tienen por objeto la Ejecución
de Hipotecas. Y es que cuando el comerciante deudor entra
en estado de morosidad, esto es, incurre en atraso a los pagos
de las cuotas hipotecarias, la consecuencia es la demanda
incoada por el banco acreedor y el remate del inmueble dado
en garantía. Ello implica para el propietario la pérdida
del bien y el eventual cierre de su negocio o local.
El juicio de ejecución de hipoteca es "sumarísimo",
rápido, en comparación con el proceso ordinario.
Según el Código de Procedimiento Civil, Art. 660,
el norte de este juicio es cobrarle al deudor el préstamo
que recibió del banco. El deudor al asumir la obligación
garantiza el pago con un inmueble de su propiedad o de un
tercero. De forma que visto el impago, el bien será rematado
en pública subasta al mejor postor. En fin, quien ha
sido demandado por ejecución de hipoteca, tendrá
que pagar o perderá el inmueble a precio vil. Por lo
que surgen las preguntas: ¿Qué medidas podría
adoptar el deudor hipotecario insolvente con el temor fundado
de una demanda en su contra? ¿Es posible adquirir capacidad
de negociación favorable en la situación jurídica
esbozada?
Conforme a nuestro ejercicio profesional recomendamos en
primer orden, asumir la tarea de precisar si existe o no a
la fecha, demanda judicial admitida en contra del deudor.
La estrategia de defensa legal dependerá del tiempo que
se disponga para su efectiva implementación. Planteamos
presentar ante el tribunal: escrito de oposición a la
ejecución hipotecaria. Las instituciones de préstamo
y deudores ignoran que siendo la hipoteca un contrato solemne,
la ley exige el cumplimiento de formalidades para su validez.
Si los requisitos legales no se verificaron en la oportunidad
de constituir la garantía hipotecaria, "no existe hipoteca".
En la práctica es esa la mejor defensa del deudor, alegar
la inexistencia o nulidad de la hipoteca por la insatisfacción
de los elementos constitutivos de la misma a cargo del acreedor.
Respetando los lineamientos del "blindaje patrimonial del
deudor", una vez hecha valer su oposición a la ejecución
hipotecaria, de forma independiente a la sentencia que recaiga
u obtenga, el beneficio inmediato es negociar el refinanciamiento
de la deuda. El remate del inmueble se evita con una propuesta
de pago gananciosa para ambas partes. Supone la no concesión
de pagos accesorios a cargo del deudor: gastos judiciales,
honorarios de los abogados del acreedor, intereses de mora,
entre otros conceptos a ser excluidos en el arreglo de pago.
El principal interés del acreedor es cobrar el crédito,
para él no es "negocio" ejecutar la hipoteca. A su vez,
lo primordial para el deudor es no perder su inmueble por
un "remate injusto". Protéjase patrimonialmente con función
preventiva, es el consejo más acertado que podría
darse en las circunstancias bajo análisis. Cuando el
deudor acepta obligarse, lo correcto es que "honre el crédito";
de lo contrario, devendrá la ejecución hipotecaria
por su acreedor.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@cantv.net