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TSJ no autoriza ni prohíbe bodas entre parejas del mismo sexo

JUAN FRANCISCO ALONSO

EL UNIVERSAL

Aunque declaró que la Constitución prohíbe "cualquier forma de discriminación, incluso por razones de orientación sexual", la Sala Constitucional del Tribunal Supremo no autorizó la celebración de las bodas gays en el país. La razón: La Carta Magna "no incluyó al matrimonio entre personas del mismo sexo" en su texto.

La afirmación la realizó la garante del texto fundamental al responder la solicitud que, en 2003, interpuso Unión Afirmativa de Venezuela para interpretar los artículos 21 y 77 en conjunción con el 19, 20 y 22, referidos a la no discriminación, al matrimonio , al principio de progresividad, al libre desenvolvimiento de la personalidad y que establece que la falta de ley no impide el ejercicio de los derechos humanos, respectivamente.

Los representantes de la asociación denunciaron que el colectivo homosexual se encuentra discriminado y no disfrutar de los mismos derechos que los heterosexuales.

La Sala rechazó estos señalamientos diciendo: "El Constituyente de 1999 optó por proteger al matrimonio monogámico entre un hombre y una mujer -como núcleo esencial que da origen a la familia en el contexto histórico y cultural venezolano- la extensión de sus efectos a las uniones de hecho debe exigir, al menos, que estas últimas cumplan con los mismos requisitos esenciales (uniones estables y monogámicas entre un hombre y una mujer, que no tengan impedimento para casarse y que se unan libremente)".

No obstante, aclaró: "La norma constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo (...) simplemente no les otorga protección reforzada" y afirmó que los gays pueden disfrutar de ciertos derechos al crear una comunidad ordinaria de bienes, firmando contratos de sociedad para así heredar bienes, etc.



 
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