Nuestro caso aplica no sólo al odontólogo que prestó
servicios de manera independiente, sino para todo profesional
en libre ejercicio. Por ejemplo, para los ingenieros, abogados,
profesores u otros. Estudiamos la situación jurídica
siguiente: un odontólogo practicaba su oficio en la sede
social de quien señaló como su patrono. La actividad
consistía en atender a los pacientes en el horario que
él decidía. Rendía sus labores de manera autónoma
y libre; percibía la remuneración de manos de cada
paciente. Todos los días que laboraba obtenía ganancias
y pagaba una cuota parte al dueño del local, por concepto
de participación, mantenimiento y publicidad. Surgen
preguntas: ¿Hubo relación laboral? ¿El dueño
del negocio (la clínica dental) es patrono del odontólogo?
El profesional se consideró empleado despedido y por
ello contrató los servicios de un abogado. Nos correspondió
ejercer la defensa de la clínica por lo que negamos la
existencia de relación laboral. Incoaron demanda por
pago de prestaciones sociales y demás beneficios previstos
en la ley respectiva. Llegado el día de la Audiencia
Preliminar, cuyo objeto es la mediación entre las partes,
no hubo arreglo. Antes de la audiencia de juicio, el tribunal
decretó congelamiento de cuentas bancarias de la demandada.
Fueron evacuadas facturas firmadas por la demandante que certifican
el porcentaje a cobrar (cuarenta por ciento); infieren que
el odontólogo cobraba a sus pacientes, destinando una
participación a la clínica. Hicimos valer en beneficio
de ésta, un informe emitido por un banco a solicitud
del tribunal, donde se constata que la clínica poseía
una cuenta de ahorros que identifica a sus empleados y el
odontólogo no está incluido. El informe se apreció
como un indicio en cuanto a que la relación que unió
a las partes, no fue valorada por ellas mientras rigió:
como laboral (patrón-empleado).
Promovimos las testimoniales de cuatro ciudadanos quienes
fueron contestes referente a que conocían al odontólogo,
que ejercía de forma no subordinada su profesión
en un cubículo o consultorio ubicado en la clínica.
Que no cumplía horario alguno, que atendía a sus
pacientes particulares por previa cita fijada por él.
Que también ejercía su profesión en otro consultorio
en distinto horario. Que aceptaba el pago de forma directa
de sus pacientes y que asignaba una cantidad de lo recaudado
a la clínica. Promovimos informes del Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales para probar que el reclamante estuvo
afiliado cinco años atrás, antes de laborar en la
clínica; lo que acredita que mientras prestó servicios
en ella, no cotizó para el ente público.
Examinadas las pruebas, el tribunal reputó demostrado
que el odontólogo prestó servicios en la sede de
la reclamada. Que atendía a las personas que citaba en
el horario que él decidía. Que conseguía la
contraprestación de manos de sus pacientes y no de la
clínica, que la remuneración no era de carácter
salarial. Que no recibía órdenes, lo que evidencia
ausencia de subordinación. Que hubo relación autónoma
e independiente entre las partes. Que no hubo exclusividad
en la prestación del servicio profesional, ya que también
laboraba en otro lugar. El tribunal sentenció que el
odontólogo no fue empleado de la clínica por lo
que no concedió el pago de prestaciones sociales u otros
beneficios laborales.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
asomivis@cantv.net