Qué hacer ante la amenaza de una demanda en nuestra
contra? ¿Es legítimo intimidar a otros con una acción
judicial? ¿Por cuáles motivos podría demandarse
a una persona? ¿Es posible adoptar medidas preventivas
al respecto? ¿Cuánto cuesta una demanda ante un
tribunal? ¿Qué desventajas o perjuicios acarrea
un proceso judicial que culmine en una sentencia desfavorable
a sus intereses? Contestamos apoyados en la práctica
profesional del blindaje patrimonial con función preventiva.
En los países industrializados quien inicia una empresa
o comercio, antes de ello, acude a los servicios de un abogado
y contador-administrador, a los fines de asegurar el éxito
del negocio. Ocurre al revés en Venezuela, se llama al
abogado cuando ha surgido el problema a resolver. "Protéjase
patrimonialmente"; es la recomendación para quienes exhiben
alto riesgo mercantil.
En vista al temor fundado de un juicio próximo, lo ideal
es estar preparado antes de sufrir las consecuencias que del
mismo derivan. Y es que, el ciudadano común y más
aún el comerciante, deben saber que es posible proteger
los bienes y activos a ser destinados a la empresa en promoción.
El error está hacerlo en fecha posterior, esto es, cuando
ya existen acreedores en espera del pago. Lo correcto y ético
es pagar las deudas asumidas. Pero, mientras no haya deudas
que cumplir, el empresario dispone del ambiente ideal para
"proteger, blindar o cubrir sus bienes personales y los de
la empresa", de acciones judiciales futuras que podrían
padecerse.
Es un principio particular del Derecho de Obligaciones, que
el deudor responde con sus bienes "habidos y por haber", artículo
1.863 del Código Civil venezolano. Por tanto, si el deudor
carece de bienes para cumplir sus compromisos, nada podrá
hacer el acreedor, salvo esperar a que el primero "mejore
su fortuna". La técnica jurídica del "blindaje empresarial"
recomienda crear un patrimonio separado y especial destinado
para la explotación del negocio en formación. Excluyendo
de la prenda común de los acreedores el resto de los
activos del comerciante. Alcanzamos así minimizar o extinguir
todo riesgo patrimonial del empresario. En consecuencia, si
el negocio a desarrollar no resulta fructífero, como
se esperaba, no sufrirán ni se verán afectados o
desmejorados los demás bienes de la persona beneficiaria
del "cúbrase o protéjase" como prevención.
Atendiendo a las preguntas, precisamos que es lícita
la amenaza de embargo o demanda hecha por el acreedor a su
deudor. Es uno de los casos tipificados por el legislador
como "violencia legítima". Es el poder de coacción
o aprehensión del acreedor sobre los bienes del deudor
cuando éste incumple la obligación. Según la
normativa venezolana, concluimos que todo el que inicie una
actividad comercial y haya adoptado las medidas preventivas
en referencia, sólo expondrá los bienes designados
a tal efecto, dejando a salvo los demás activos personales,
inclusive los que integran el patrimonio conyugal del beneficiario.
Por último, de igual forma existe la técnica legal
del "blindaje laboral" para proteger al empresario de los
abusos de algunos trabajadores que pretendiendo escudarse
en el "decreto de inamovilidad laboral" cometen ilícitos
contra el patrono. Aunque gocen de "inamovilidad" la empresa
puede, sin violar la norma vigente, despedir al empleado incumplidor
de sus obligaciones.
Abogado Litigante.
Profesor UCV, UCAB y USM.
asomivis@cantv.net