Nos preguntan: ¿Es posible vender un inmueble hipotecado?
Respondemos: Es válida la venta del inmueble con hipoteca.
Es más, la Ley no exige para ello, el consentimiento,
autorización, notificación o liberación del
banco o acreedor hipotecario. El propietario del bien, puede
vender su inmueble vigente la hipoteca. Si quienes intervienen
en la "venta con hipoteca", no mencionan el gravamen, el registrador
lo hará. Advertirá en la Nota de Autenticación,
la existencia de la hipoteca y sus caracteres: La identificación
del acreedor hipotecario y del deudor, el monto y grado de
la hipoteca.
La garantía hipotecaria asegura el cumplimiento de la
obligación principal o préstamo dinerario. Ante
el impago de la deuda, el acreedor hipotecario reclamará
el capital e intereses, la indexación y gastos del juicio.
El acreedor "ejecutará la hipoteca", sin importar quién
figure como propietario del bien en el Registro Inmobiliario.
Y es que, la "hipoteca sigue al bien", de forma independiente
a la persona que sea el dueño para la fecha de la ejecución.
Es ése el objeto de la garantía hipotecaria, asegurar
el pago de la deuda. Rematado el inmueble, será adjudicado
al mejor postor; es la venta judicial. De lo obtenido en la
subasta pública, el acreedor se cobra, y el remanente
corresponderá a la parte ejecutada o dueño del bien.
Pensemos en el deudor solvente en el pago de las "cuotas
de su hipoteca"; desea negociar con un comprador y acuerdan
la venta del inmueble hipotecado. Los otorgantes, deudor hipotecario
y comprador, pactan registrar la compra-venta inmobiliaria
en la Oficina del Registro. El abogado redactará el contrato
y las partes lo presentan al registrador. Se trata de un inmueble
hipotecado, donde su actual propietario lo da en venta a un
tercero comprador. El legislador no requiere la autorización
del acreedor hipotecario para que se perfeccione la venta.
Lo que sí consagra la Ley, es que el registrador haga
mención expresa en el documento de venta a registrar,
que sobre el inmueble hay gravamen hipotecario de primer o
segundo grado a favor del acreedor, a quien identificará
en el cuerpo de la escritura. Todo lo anterior, para "salvaguardar
los derechos del acreedor" y los terceros, e incluso, los
del comprador.
El adquirente del inmueble hipotecado, una vez obtenga su
título de propiedad registrado, observará que en
dicho documento consta la mención señalada. Sobre
los hombros del nuevo propietario comprador del inmueble,
pesa, a partir de la fecha del registro, el pago de la obligación
hipotecaria. El nuevo propietario sabe que, si cae en mora
o se atrasa en los pagos de la hipoteca, será a él
a quien ejecutará el banco o acreedor y no al antiguo
propietario vendedor. Son los efectos de la subrogación
legal, Art.1300 del Código Civil. No se pide la notificación
o autorización del acreedor, por la razón explicada:
La hipoteca sigue al bien, sin importar en manos de quién
se encuentre. Para el acreedor es irrelevante e indiferente
quién es el dueño de la cosa, ya que, de igual forma
el bien será objeto de ejecución por el impago.
De lo recibido en el remate, el acreedor satisfará su
acreencia y si resulta un remanente, será para el dueño
del bien en ese momento. El comprador del inmueble se ha subrogado
en el crédito hipotecario; a su vez, éste podría
repetir lo anterior con otro comprador.
Abogado litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
asomivis@cantv.net