"La nueva ley, igual que la anterior, contiene aspectos ambiguos que deberían ser precisados"
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SUHELIS TEJERO PUNTES
EL UNIVERSAL
Este domingo 27 de enero entrará en vigencia la reforma
a la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, una modificación
que busca dificultar la participación de las personas
naturales y jurídicas en el mercado paralelo de dólares.
Algunas obligaciones lucen como nuevas dentro de los cambios
que fueron incluidos en la normativa, pero otras situaciones,
que resultaban contradictorias, fueron corregidas.
Así lo asegura el abogado Farid Antakly, de la firma
Benson, Pérez Matos, Antakly & Watts, quien le ha
llevado la pista a la Ley contra los Ilícitos Cambiarios
desde su primera definición en el año 2005.
Pero, al mismo tiempo, destaca que el instrumento legal será
ineficaz porque no corrige los problemas que generan el mantenimiento
de un mercado de dólares distinto al oficial.
"La nueva ley, igual que la anterior, contiene aspectos ambiguos
que deberían ser precisados, por lo cual urge que se
dicte un reglamento al respecto", explica el abogado.
Además, considera que algunas medidas incluidas en la
normativa serán realmente engorrosas. En este caso, cita
como ejemplo la obligación a la que serán sometidos
los establecimientos comerciales de publicar listas con los
productos que son importados a dólar oficial.
-¿Si los comercios no importan directamente, igual
deberán publicar las listas?
-Exacto. La logística en el cumplimiento de esta obligación
va a ser bien engorrosa. En la práctica los establecimientos
comerciales generalmente no importan directamente los bienes,
por lo cual deberán obtener información sobre cada
bien del importador o del fabricante, formándose una
cadena de sujetos responsables del cumplimiento de esa norma.
-Sólo tienen una semana para hacerlo...
-Algunos comercios se pueden enfrentar a un proceso bastante
difícil, pues cuentan con un inventario de miles de productos
que deberán ser definidos en las listas, como en el caso
de los supermercados y de las tiendas por departamentos.
-¿Cree que los establecimientos podrán adecuarse
con facilidad?
-Algunos productos pudieron ser adquiridos con dólares
diferentes a Cadivi esto plantea una situación realmente
complicada en la práctica.
Recordó que el incumplimiento de esta obligación,
según indica la reforma de la Ley contra los Ilícitos
Cambiarios, acarreará una multa de 500 Unidades Tributarias
(2.300 bolívares fuertes o 2,3 millones de bolívares
antiguos) y, si el comerciante reincide en el delito, 100
unidades tributarias (4.600 bolívares fuertes), según
el artículo 6 del instrumento legal.
Mercado reducido
Otro cambio que puede resultar perjudicial, pero en este
caso para la República, es la prohibición de informar
sobre cualquier cotización de la divisa norteamericana
que no sea la oficial, violación que será penada
con una multa de 1.000 Unidades Tributarias, es decir, 46
millones de bolívares fuertes.
Antakly considera que el problema viene dado porque esto
incluye el dólar implícito de las operaciones que
realiza el Estado a través de las ventas de bonos de
deuda.
Esto quiere decir que la próxima vez que el Ejecutivo
decida emitir deuda denominada en dólares, lo que para
muchas empresas se ha convertido en una salida para obtener
dólares a precio por debajo del mercado paralelo, las
posibilidades de conocer si vale la pena adquirir estos papeles
serán menores.
Prohibición sin sentido
Como no se podrá divulgar "de forma escrita, audiovisual,
radioeléctrica, informática o por cualquier otro
medio" el valor del dólar implícito de los bonos,
el analista legal cree que el número de interesados en
los papeles de deuda ofrecidos por el Gobierno podría
verse afectado.
"Resulta un contrasentido que se prohíba la información
sobre unas operaciones que bajo la misma ley son lícitas.
Las operaciones con títulos valores son legales y, de
tanto en tanto, el mismo Estado emite y ofrece al público
bonos cuyo valor debe indicar, a los fines de que se evalúe
el interés en su adquisición", resalta Antakly.
Agrega que, si la idea es controlar la especulación
en el comercio de bienes y servicios, el Gobierno bien podría
aplicar normas como la Ley contra el Acaparamiento, en lugar
de evitar la información sobre las cotizaciones del dólar
no oficial, acto que no acabará con la existencia del
mercado paralelo. Resalta que las inspecciones de los comercios
son potestad del Indecu, por lo que no era necesario esos
preceptos en esta ley.
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