FELICIANO REYNA
Importante dictamen del Inpsasel sobre el uso de la prueba
de detección del VIH en el campo laboral. Por considerar
este dictamen de la Consultoría Jurídica del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)
de fundamental importancia en materia de derechos humanos
de las personas con VIH, reproducimos partes de su contenido,
pues debe ser conocido no sólo por las propias personas
que podrían ver sus derechos afectados en el ámbito
laboral, sino, muy especialmente, por el sector empresarial,
público y privado, por otras instituciones generadoras
de empleo y por los gremios. Este dictamen es producto del
trabajo conjunto de organizaciones con trabajo en VIH/Sida,
de la Defensoría del Pueblo en materia de Salud y del
Ministerio de Salud.
Nos parece muy relevante además que en el dictamen se
inste a los laboratorios públicos y privados a abstenerse
de hacer la prueba, pues en muchos casos, bajo el pretexto
de que siguen instrucciones de las empresas e instituciones
contratantes, realizan la prueba sin conocimiento de quienes
solicitan el empleo, y si resulta reactivo se rechaza la solicitud.
De esta manera, el laboratorio se hace parte de la discriminación
y de la violación del derecho al trabajo.
"CONSULTA: En virtud de que se ha generalizado, tanto
en instituciones privadas como públicas, la exigencia
como requisito de contratación de las pruebas de diagnostico
del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), constituyendo
una violación de los derechos humanos para el acceso
y permanencia en el trabajo, esta Consultoría Jurídica
realiza las siguientes consideraciones¿". Luego de citar
diversos artículos de la Constitución y de la Ley
del Trabajo concluye:
"DICTAMEN:
En criterio de esta Consultoría Jurídica, de acuerdo
a lo anteriormente expuesto se considera como una forma de
discriminación contraria a los derechos humanos fundamentales
amparados por nuestro ordenamiento jurídico, la práctica
de pruebas de anticuerpos contra el Virus de Inmunodeficiencia
Humana (VIH) en exámenes de preempleo como requisito
para el ingreso a cualquier puesto de trabajo o en cualquiera
de los exámenes de salud periódicos durante la relación
de trabajo, lo cual puede ser constatado en las funciones
de inspección realizadas por el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel). El
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,
al constatar por cualquier medio estas situaciones, podrá
hacer uso de sus atribuciones legalmente conferidas y aplicar
las sanciones a que hubiere lugar.
"Asimismo, se insta a todos los Laboratorios públicos
y privados a abstenerse de realizar la prueba de anticuerpos
contra el VIH, cuando éstos sean requeridos por los patronos
o patronas en las muestras de sus trabajadores y trabajadoras
o de los aspirantes a puestos de trabajo, mucho menos si éste
no es solicitado directamente por el trabajador dueño
de la muestra, quien es además el único autorizado
para conocer el resultado de dichas pruebas". (http://www.inpsasel.gov.ve/documentos/dictamen.pdf)
Centro de Información Nacional de VIH/SIDA
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