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Parlamento sancionó la Ley contra los Ilícitos Cambiarios

Establecimientos tendrán que poner avisos en los cuales indican que para las importaciones recibieron divisas por parte de Cadivi (Archivo)
Consejos comunales vigilarán que comercios cumplan con la normativa

MAYELA ARMAS H.

EL UNIVERSAL

La Asamblea Nacional en menos de una semana decidió acelerar la aprobación de la reforma a la Ley Contra Ilícitos Cambiarios y ayer durante la sesión plenaria el texto fue sancionado.

Al instrumento se le añaden aspectos como multas a la información sobre las cotizaciones de divisas diferentes al valor oficial, obligación a los comercios a notificar que recibieron dólares oficiales y sanciones para aquellos que destinen divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud.

Los parlamentarios cuando realizaron la discusión del texto indicaron que la intención de la reforma es evitar mayores especulaciones, pues consideran que al notificarse el comportamiento de una tasa diferente a la oficial se afectan los precios.

En el artículo 16 de la reforma se indica que "las personas naturales o jurídicas que ofrezcan, anuncien, divulguen de forma escrita, audiovisual, radioeléctrica, informática o por cualquier otro medio, información financiera o bursátil o las cotizaciones de divisas diferentes al valor oficial serán penadas con 1.000 unidades tributarias".

Eso significa que aquellos que incumplan con la normativa tendrán que cancelar 37,6 millones de bolívares. Ante lo previsto en la disposición se generaron dudas en relación a la información sobre el tipo de cambio implícito de las operaciones de deuda de la República. En un principio la diputada Iroshima Bravo indicó que esa tasa cambiaria se podía notificar si el valor era suministrado por el despacho de las finanzas y que la información solamente se tendría que dar el día de la emisión. Pero el presidente de la Comisión de Finanzas, Ricardo Sanguino apuntó que luego de las consultas realizadas con los asesores jurídicos se concluyó que el comportamiento del dólar permuta no será informado.

Cerco

Aunado a la sanción por la información, los comercios también serán multados sino cumplen con la publicación de avisos en los que indiquen que recibieron dólares de Cadivi.

En el artículo 6 se señala que los importadores deberán indicar en el manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas. Todas las personas naturales y jurídicas que posean establecimientos comerciales y comercialicen bienes y servicios que hayan obtenido divisas oficiales deberán exhibir en su respectivo establecimiento un anuncio visible indicando tal situación. Queda encargado del cumplimiento de la disposición el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (Indecu) y podrá auxiliarse de la contraloría social de los consejos comunales.

El incumplimiento de los deberes implicará multa de 500 unidades tributarias (18,8 millones de bolívares) y si se registra reincidencia será de 1.000 unidades tributarias (37,6 millones de bolívares).

En la ley se establece ahora que aquellos que destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud serán sancionados con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria. Antes se aplicaban penas de prisión.

En cuanto al resto de las sanciones, los parlamentarios no realizaron mayores cambios. Las operaciones menores a 10.000 dólares no serán multadas. La compra y venta de divisas sin intervención del Banco Central, entre 10.000 dólares y 20.000 dólares, será sancionada con multa del doble de la operación. Si las operaciones son mayores a 20.000 dólares habrá pena de prisión de dos a seis años y multa equivalente al doble de la operación.

De igual manera, las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas por un monto superior a los 10.000 dólares están obligadas a declarar ante las autoridades.



 
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