MAYELA ARMAS H.
EL UNIVERSAL
La Asamblea Nacional en menos de una semana decidió
acelerar la aprobación de la reforma a la Ley Contra
Ilícitos Cambiarios y ayer durante la sesión plenaria
el texto fue sancionado.
Al instrumento se le añaden aspectos como multas a la
información sobre las cotizaciones de divisas diferentes
al valor oficial, obligación a los comercios a notificar
que recibieron dólares oficiales y sanciones para aquellos
que destinen divisas obtenidas lícitamente para fines
distintos a los que motivaron su solicitud.
Los parlamentarios cuando realizaron la discusión del
texto indicaron que la intención de la reforma es evitar
mayores especulaciones, pues consideran que al notificarse
el comportamiento de una tasa diferente a la oficial se afectan
los precios.
En el artículo 16 de la reforma se indica que "las personas
naturales o jurídicas que ofrezcan, anuncien, divulguen
de forma escrita, audiovisual, radioeléctrica, informática
o por cualquier otro medio, información financiera o
bursátil o las cotizaciones de divisas diferentes al
valor oficial serán penadas con 1.000 unidades tributarias".
Eso significa que aquellos que incumplan con la normativa
tendrán que cancelar 37,6 millones de bolívares.
Ante lo previsto en la disposición se generaron dudas
en relación a la información sobre el tipo de cambio
implícito de las operaciones de deuda de la República.
En un principio la diputada Iroshima Bravo indicó que
esa tasa cambiaria se podía notificar si el valor era
suministrado por el despacho de las finanzas y que la información
solamente se tendría que dar el día de la emisión.
Pero el presidente de la Comisión de Finanzas, Ricardo
Sanguino apuntó que luego de las consultas realizadas
con los asesores jurídicos se concluyó que el comportamiento
del dólar permuta no será informado.
Cerco
Aunado a la sanción por la información, los comercios
también serán multados sino cumplen con la publicación
de avisos en los que indiquen que recibieron dólares
de Cadivi.
En el artículo 6 se señala que los importadores
deberán indicar en el manifiesto de importación
el origen de las divisas obtenidas. Todas las personas naturales
y jurídicas que posean establecimientos comerciales y
comercialicen bienes y servicios que hayan obtenido divisas
oficiales deberán exhibir en su respectivo establecimiento
un anuncio visible indicando tal situación. Queda encargado
del cumplimiento de la disposición el Instituto para
la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (Indecu)
y podrá auxiliarse de la contraloría social de los
consejos comunales.
El incumplimiento de los deberes implicará multa de
500 unidades tributarias (18,8 millones de bolívares)
y si se registra reincidencia será de 1.000 unidades
tributarias (37,6 millones de bolívares).
En la ley se establece ahora que aquellos que destinen las
divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a
los que motivaron su solicitud serán sancionados con
multa del doble del equivalente en bolívares de la operación
cambiaria. Antes se aplicaban penas de prisión.
En cuanto al resto de las sanciones, los parlamentarios no
realizaron mayores cambios. Las operaciones menores a 10.000
dólares no serán multadas. La compra y venta de
divisas sin intervención del Banco Central, entre 10.000
dólares y 20.000 dólares, será sancionada con
multa del doble de la operación. Si las operaciones son
mayores a 20.000 dólares habrá pena de prisión
de dos a seis años y multa equivalente al doble de la
operación.
De igual manera, las personas que importen, exporten, ingresen
o egresen divisas por un monto superior a los 10.000 dólares
están obligadas a declarar ante las autoridades.