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| Caracas, miércoles 12 de diciembre, 2007 | |||||||||||
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Documento: Demanda Penal A0 91 (Rev. 5/85) Demanda penal Tribunal de Distrito de Estados Unidos DISTRITO SUR DE FLORIDA CASO NÚMERO: 0 7 - 3513-Dubé Yo, el suscrito, demandante, debidamente juramentado, declaro que lo siguiente es fiel y exacto a mi leal saber y entender. Desde o aproximadamente en agosto de 2007 hasta el presente, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otra jurisdicción, los demandados, MOISÉS MAIONICA, ANTONIO JOSÉ CANCHICA GÓMEZ, RODOLFO EDGARDO WANSEELE PACIELLO, FRANKLIN DURÁN y CARLOS KALFFMANN alevosamente e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí perpetrar un delito contra Estados Unidos, esto es, actuar a sabiendas en Estados Unidos en calidad de agentes de un gobierno extranjero, específicamente, el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, sin previa notificación al Fiscal General de Estados Unidos como lo contempla la ley, en violación al Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 951; todo ello en trasgresión del Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 371; e igualmente, desde el mes de agosto de 2007 hasta el presente, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras jurisdicciones, los demandados MOISÉS MAIONICA, ANTONIO JOSÉ CANCHICA GÓMEZ, RODOLFO EDGARDO WANSEELE PACIELLO, FRANKLIN DURÁN y CARLOS KAUFFMANN, a sabiendas, sin previo aviso al Fiscal General, tal como lo establece la ley, actuaron en Estados Unidos en calidad de agentes de un gobierno extranjero, específicamente, el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en violación al Título 18, Código de Estados Unidos, Secciones 951 y 2. Declaro además que soy Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación y que mi demanda se fundamenta en los siguientes hechos: VER DECLARACIÓN JURADA ANEXA (Firma)
MAGISTRADO DE ESTADOS UNIDOS (Firma ilegible)
Yo, Michael J. Lasiewicki, Agente Especial (AE) de la Oficina Federal de Investigación (FBI), debidamente juramentado, testifico y declaro lo siguiente: 1. Me he desempeñado como Agente Especial del FBI desde el 09 de julio de 2004, con sede en la Dependencia de Florida ubicada en Miami. Actualmente me encuentro asignado a un escuadrón que se dedica a la investigación de, entre otras materias, las violaciones del Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 951, esto es, actuar como agente ilegal de un gobierno extranjero y Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 371, esto es, conspirar para actuar como agente ilegal de un gobierno extranjero. 2. La información contenida en la presente declaración jurada se basa en mis observaciones personales con otros agentes y funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes e involucrados en esta investigación, los documentos a mí suministrados en mi capacidad de oficial, las conversaciones grabadas, las entrevistas con testigos colaboradores y mi experiencia y formación como Agente Especial del FBI. 3. Debido a que la presente declaración jurada se presenta
con el único fin de establecer la causa probable del
arresto de Moisés Maionica, Antonio José Canchica
Gómez, Rodolfo Edgardo Wanseele Paciello, Franklin Durán
y Carlos Kaufhann, no he incluido todos y cada uno de los
extremos que conozco con respecto a esta investigación.
He establecido solamente los hechos que considero son necesario
para determinar la presunción de que Moisés Maionica,
Antonio José Canchica Gómez, Rodolfo 4. El Título 18 del Código de Estados Unidos, Secciones 951 y 2 contemplan como un delito federal la actuación alevosa, sin previa notificación al Fiscal General tal como lo estipula la ley, en Estados Unidos en calidad de agente de un gobierno extranjero. 5. De conformidad con el Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 371, establece como un delito federal el hecho de combinarse, conspirar, confederarse y acordar entre sí perpetrar un delito contra Estados Unidos, en este caso, actuar a sabiendas en Estados Unidos en calidad de agente de un gobierno extranjero. 6. El 4 de agosto de 2007, una aeronave Cessna Citation, con placa número N5113S aterrizó en el Aeroparque Jorge Newbery de Buenos Aires, Argentina. La aeronave fletada había partido del Aeropuerto Internacional de Maiquetía en Venezuela, transportando a ocho pasajeros, entre los cuales se encontraba Guido Alejandro Antonini Wilson. Durante una requisa efectuada por el Servicio de Aduana de Argentina, del equipaje perteneciente a los pasajeros y que salió de la Cessna Citation, se descubrieron aproximadamente 800.000 dólares de Estados Unidos, los cuales fueron confiscados por la Aduana argentina. El Servicio de Aduana de Argentina halló el monto en un maletín que llevaba Guido Alejandro Antonini Wilson. Este dinero estaría destinado a financiar la campaña de un candidato a la presidencia de Argentina en las elecciones que se llevarían a cabo el 28 de octubre de 2007. No se ha podido precisar el verdadero origen ni el destinatario de estos fondos. 7. Moisés Maionica, Antonio José Canchica Gómez, Rodolfo Edgardo Wanseele Paciello, Franklin Durán, Carlos Kauffmann y demás participantes en la conspiración, actuando en calidad de agentes de la República Bolivariana de Venezuela procuraban la asistencia de Guido Alejandro Antonini Wilson, ciudadano estadounidense que viaja con pasaportes tanto de Estados Unidos como de Venezuela, para ocultar del pueblo de Argentina y otros, el origen y destino, así como el papel del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en el intento de entrega de la cantidad antes mencionada de 800.000 dólares. 8. El 17 de agosto de 2007, FRANKLIN DURÁN, CARLOS KAUFFMANN y MOISÉS MAIONICA ingresaron a Estados Unidos por el Aeropuerto Internacional de Miami. 9. El 23 de agosto de 2007, FRANKLIN DURAN, CARLOS KAUFFMANN, MOISÉS MAIONICA y otro sujeto se reunieron con Guido Alejandro Antonini Wilson en Ft. Lauderdale, Florida. En dicho encuentro, FRANKLIN DURÁN le reveló a Guido Alejandro Antonini Wilson la identidad del candidato en la campaña presidencial de la República Argentina que habría de recibir el monto aproximado de 800.000 dólares, el cual fuera confiscado en el Aeroparque Jorge Newbery de Buenos Aires, Argentina. Así mismo, FRANKLIN DURÁN le mencionó a Guido Alejandro Antonini Wilson que él (Durán) había hablado con un alto funcionario de la DISIP y un alto funcionario del Ministerio de Justicia de Venezuela, con respecto a la abortada donación. La DISIP es un departamento de la República Bolivariana de Venezuela, conocido como la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, FRANKLIN DURÁN le comentó a Guido Alejandro Antonini Wilson que las autoridades, tanto de Argentina como de Venezuela perseguirían a Antonini, si éste decía que el dinero incautado no le pertenecía (Antonini). CARLOS KAUFFMANN le informó a Guido Alejandro Antonini Wilson que las consecuencias de sus futuras acciones pondrían en riesgo la vida de sus hijos. MOISÉS MAIONICA le notificó a Guido Alejandro Antonini Wilson que PDVSA (Petróleos de Venezuela S.A.) sufragaría todos los gastos judiciales y las multas en las que Antonini pudiera incurrir a consecuencia de la incautación de los 800.000 dólares. 10. El 27 de agosto de 2007, MOISÉS MAIONICA, FRANKLIN DURÁN y otro sujeto de Argentina se reunieron con Guido Alejandro Antonini Wilson en Ft. Lauderdale, Florida. En aquella reunión FRANKLIN DURÁN le manifestó a Guido Alejandro Antonini Wilson, en esencia, que la revelación del propósito y destinatario del dinero incautado podría causar la pérdida en las elecciones del presunto beneficiario. FRANKLIN DURÁN le confirmó además a Guido Alejandro Antonini Wilson que los pueblos de Venezuela y Argentina querían que el asunto de Antonini se resolviera pronto para que la verdad saliera a flote. FRANKLIN DURÁN identificó al individuo que había tomado el dinero confiscado a bordo de la aeronave como el asistente del Presidente de PDVSA. 11. El 29 de agosto de 2007, FRANKLIN DURÁN habló
por teléfono con Guido 12. El 16 de septiembre de 2007, MOISÉS MAIONICA habló por teléfono con Guido Alejandro Antonini Wilson y le comunicó que su implicación (la de Mandioca) en este asunto comenzó con una llamada telefónica entre la Vicepresidencia de Venezuela, la DISIP y él (Mandioca), donde le empeñaron su misión. 13. El 4 de octubre de 2007, MOISÉS MAIONICA habló
por teléfono con Guido 14. El 27 de octubre de 2007, a eso de las 11:15 a.m., MOISÉS MAIONICA habló por teléfono con Guido Alejandro Antonini Wilson y le manifestó que el emisario viajaría el domingo (28 de octubre de 2007) y que el nombre de MOISÉS MAIONICA y del "amigo común" de Antonini sería el nombre código por el cual Antonini reconocería al emisario. 15. El 27 de octubre de 2007, aproximadamente a las 12:28 p.m., MOISÉS MAIONICA habló por teléfono con Guido Alejandro Antonini Wilson y le informó que el emisario se acercaría a Antonini, que el emisario y Antonini se alejarían luego a varios metros de distancia de su punto inicial de contacto y solamente entonces tratarían la materia en cuestión. 16. El 27 de octubre de 2007, ANTONIO JOSÉ CANCHICA GÓMEZ entró a Estados Unidos por el Aeropuerto Internacional de Miami. 17. El 28 de octubre de 2007, RODOLFO EDGARDO WANSEELE PACIELLO condujo a ANTONIO JOSÉ CANCHICA GÓMEZ a una reunión con Guido Alejandro Wilson en Plantation, Florida. ANTONIO JOSÉ CANCHICA GÓMEZ reconoció la palabra código, e informó a Guido Alejandro Antonini Wilson que a Antonini se le pedía que garantizara que iba a trabajar con "los abogados" y, específicamente, que Antonini firmara un poder legal. ANTONIO JOSÉ CANCHICA GÓMEZ le aseguró además a Guido Alejandro Antonini Wilson que Antonini recibiría una experimentada y discreta ayuda. ANTONIO JOSÉ CANCHICA GÓMEZ adicionalmente le dijo a Guido Alejandro Antonini Wilson que él (Canchica) era el "último eslabón" en la cadena y que su misión (la de Canchica) era verificar los asuntos. RODOLFO EDGARDO WANSEELE PACIELLO realizó una contravigilancia durante y luego de la reunión en Plantation, Florida. 18. El 6 de noviembre de 2007, MOISÉS MAIONICA informó a Guido Alejandro Antonini Wilson que un funcionario de muy alto rango de la DISIP, que usaría el nombre de "Arvelo", llamaría a Antonini. 19. El 6 de noviembre de 2007, un individuo que se identificó como "Arvelo" habló por teléfono con Guido Alejandro Antonini Wilson y le dijo a Antonini que el hombre joven (ANTONIO JOSÉ CANCHICA GÓMEZ) que viajó a Miami le había hablado de las preocupaciones de Antonini y que esas preocupaciones estaban siendo atendidas. 20. El 20 de noviembre de 2007, una persona que se identificó como "Arvelo" sostuvo una conversación telefónica con Guido Alejandro Antonini Wilson y le informó a Antonini que enviaría a MOISÉS MAIONICA o a otra persona a Miami. 21. El 1 de diciembre de 2007, Moisés Maionica, Franklin Durán y otro individuo sostuvieron otras conversaciones con Guido Alejandro Antonini Wilson en Fort Lauderdale, Florida, para crear pistas documentales falsas con el propósito de ocultar el verdadero origen y destino de los aproximadamente 800.000 dólares que se mencionan en el punto 6. 22. Moisés Maionica, Antonio José Canchica Gómez, Rodolfo Edgardo Wanseele Paciello, Franklin Durán y Carlos KAUFFMANNno notificaron al Fiscal General con anterioridad, tal como lo estipulan las leyes, que actuarían en Estados Unidos como representantes de un gobierno extranjero. 23. De conformidad con lo expuesto anteriormente, sostengo que existe causa probable para creer que desde, durante o aproximadamente en agosto de 2007 hasta la presente fecha, en el Condado Dade de Miami, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, Moisés Maionica, Antonio José Canchica Gómez, Rodolfo Edgardo Wanseele Paciello, Franklin Durán y Carlos KAUFFMANNciertamente, de manera intencional y deliberada, se aliaron, conspiraron, se asociaron para delinquir y establecieron acuerdos entre ellos mismos y con otras personas para cometer un delito contra Estados Unidos; es decir, para actuar en los Estados Unidos de manera intencional como representantes de un gobierno extranjero, específicamente el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, sin notificación previa al Fiscal General de Estados Unidos, como lo prevén las leyes, lo cual viola el Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 95 1; todo lo cual viola el Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 371, y además que entre agosto de 2007 y la presente fecha, en el Condado Dade de Miami, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, MOISÉS MAIONICA, ANTONIO JOSÉ CANCHICA GÓMEZ, RODOLFO EDGARDO WANSEELE PACIELLO, FRANKLIN DURÁN y CARLOS KAUFFMANN de manera intencional, sin notificación previa al Fiscal General, como lo dictan las leyes, actuaron en Estados Unidos como representantes de un gobierno extranjero, específicamente el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en violación del Título 18, Código de Estados Unidos, Secciones 95 1 y 2. (Firma ilegible) Firmado y jurado ante mí a los 12 días del mes
de diciembre de 2007
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