Es una realidad que explica por qué la empresa extranjera,
una vez que invierte en el país, termina por llevarse
sus recursos e infraestructura. Y es que, tal y como está
consagrado nuestro régimen legal de prestaciones sociales,
pareciera que no le es rentable al inversor foráneo traer
su capital. Lo primero que padece es el alto grado de inseguridad
jurídica respecto a los salarios de los empleados por
contratar. El enemigo es la onerosa carga económica de
una nómina sobreprotegida por el Estado en recargo del
empleador, dada la ausencia de protección social. Examinemos
una situación que se ventila de forma recurrente en los
tribunales de la República.
Camejus es licenciado en computación, egresado
de una prestigiosa universidad nacional. Introduce su curriculum
vitae en diversas empresas. Transcurren varios meses hasta
que, al fin, recibe una oferta. Se trata de una compañía
transnacional con intenciones de invertir en Venezuela. Camejus
es adscrito a un selecto grupo de profesionales que prestarán
sus servicios a un holding extranjero, con sede en
territorio patrio. Al estudiar los términos de la contratación
de Camejus, observamos que no hay contrato por escrito
sino verbal; acuerdan que la normativa jurídica que regirá
el convenio será la del país contratante. Significa
que no aplicará la legislación laboral venezolana;
así se le planteó desde un comienzo a Camejus,
quien aceptó sin objeción alguna.
Pasaron los años, y un día le llega al trabajador
Camejus la notificación de la terminación
contractual. Fueron catorce años ininterrumpidos de excelente
prestación de servicios laborales. El último mes,
Camejus recibió por pago, como sueldo, cuarenta millones
de bolívares, lo que ocurrió durante cada uno de
los seis meses anteriores al término de la relación.
Camejus consideró dicha notificación como
un "Despido injustificado", y, decide contratar abogados para
demandar en Venezuela a la empresa transnacional. Los abogados
de Camejus alegan que hubo relación laboral, y
que la misma genera derecho a percibir prestaciones sociales,
según nuestra Ley del Trabajo. Demandado el holding
extranjero para que pague la totalidad de los conceptos laborales,
pareciera que a Camejus le asiste la razón: las
prestaciones sociales son derechos irrenunciables. Pero resulta
que, al inicio, las partes acordaron que Camejus percibiera
un elevado sueldo mensual a cambio de aceptar que, al terminar
el contrato, sólo recibiría el pago del sueldo de
ese mes. Finalizada la relación, a pesar del pacto referido:
Camejus desconoce el contrato donde aceptó que,
al terminar el mismo, cualquiera que fuese el motivo, se iría
"sin reclamar prestaciones sociales". No obstante, Camejus
demandó aplicar la ley venezolana. Lo relatado, "ahuyenta"
al capital foráneo.
Respecto al inversionista extranjero y su ley de origen,
al despedir a un empleado, lo "legal" es pagar sólo el
sueldo que éste mantuvo en el último mes. No pagan
liquidación, desconocen el término: "Prestaciones
sociales". Para el holding extranjero, Camejus
carece de ética, es inmoral. Mientras que para la ley
venezolana, Camejus obra ajustado a derecho, por cuanto
basta que la relación termine en suelo patrio para que
la empresa extranjera quede obligada a pagar prestaciones
sociales. Según el empresario extranjero, no hay dudas:
"Le cambiaron las reglas del juego".
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
asomivis@cantv.net