Alcaldía de Baruta dará respuesta hoy a la medida de la Corte, que es temporal
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PAULIMAR RODRÍGUEZ
EL UNIVERSAL
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó
una medida cautelar que suspende temporalmente el plan vial
de Pico y Placa en el municipio Baruta, mientras se decide
el fondo del asunto, luego de admitir un amparo constitucional
interpuesto por el abogado Juan Garantón.
La decisión, además de suspender la medida vial,
ordena que también que no se realice el cobro de las
multas a las personas, mientras siga en vigencia la medida
cautelar. La sentencia fue redactada por Emilio Ramos González
y la decisión fue unánime, con la participación
de Alexis Crespo Daza y Alejandro Soto Villasmil. Sin embargo,
la misma no estaba disponible ayer en la tarde en la página
del tribunal.
El amparo que introdujo Garantón argumenta que la medida
vial de Pico y Placa es inconstitucional y que corresponde
al Ministerio de Infraestructura la competencia de regular
el tránsito en Caracas.
Cuando el alcalde de Baruta, Henrique Capriles Radonski,
se disponía a dar la posición del municipio, un
accidente que sufrió al caer de su moto imposibilitó
esta acción. Sin embargo, en la tarde dio un discurso
en la marcha del No.
La suspensión
El abogado Juan Garantón introdujo un recurso contencioso
administrativo de nulidad, conjuntamente con una acción
de amparo cautelar contra el acto administrativo contenido
en el Decreto N° 213 del 21 de mayo de 2007, publicado
en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 124-05/2007
y dictado por el alcalde del municipio Baruta , que implementa
un programa de ordenación del tránsito terrestre
en el municipio Baruta, denominado Pico y Placa.
Entre los argumentos que utiliza Garantón para solicitar
que sea eliminado el plan vial de Pico y Placa destaca: "El
alcalde no sólo usurpa competencias del Distrito Metropolitano
de Caracas, sino también de la autoridad nacional del
tránsito terrestre, por cuanto no toma en cuenta el Sistema
de Ordenación del Tránsito Terrestre Metropolitano
de Caracas y el Sistema Nacional".
Garantón argumenta que se lesiona el derecho constitucional
al libre tránsito. "Debe desaplicarse de conformidad
a los mecanismos del control difuso y de la preservación
de la integridad de la Constitución nacional".
Freddy Iriza, vicepresidente de la Sociedad de Ingenieros
Viales, señaló que no corresponde a un tribunal
manejar el problema del transporte y la vialidad de la ciudad
pero sí es quien dicta sentencias en la defensa de los
derechos de los ciudadanos.
"El tribunal se agarra de que se ha vulnerado el derecho
de la libre circulación del ciudadano. Cómo es posible
que si un ciudadano paga sus impuestos municipales y cumple
con todos sus requisitos, se le impida circular en el municipio.
Pero el tribunal no tomó esa medida para mejorar el tránsito
y tal vez lo hizo para castigar a un municipio opositor por
una medida vial", manifestó Iriza.
El vicepresidente de la Sociedad de Ingenieros Viales señaló
que no es la Alcaldía el organismo que debe establecer
los planes viales, sino el Gobierno central.
"Es responsabilidad del Estado asumir el caos vial, pero
los recursos económicos están mal distribuidos.
Es necesario encontrar una solución formal al problema
del congestionamiento vial sin sacrificar al usuario", señaló
Iriza.
Desde el lunes 21 de mayo de este año se comenzó
a aplicar la medida vial en el municipio Baruta. Mañana
será la primera vez en seis meses que no utilicen el
plan de circulación, afirmaron fuentes de la Alcaldía.
Por otro lado, el abogado Garantón también considera
que el alcalde del municipio Chacao, Leopoldo López,
debería acatar esta sentencia.
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