Un ciudadano decide resguardar su vehículo en el estacionamiento
de un centro comercial. Al terminar sus diligencias se percata
que le han robado su único activo de considerable valor.
El infortunado se dirige a la gerencia del establecimiento
a exigir responsabilidades. Le informan que debe hablar con
la empresa aseguradora del centro comercial, alegan que esta
es la que indemnizará la pérdida sufrida. Nos preguntan:
¿A quién tendrá que reclamar la víctima?
Conforme a derecho: ¿Quién es el agente causante
del daño? ¿Quién pagará la indemnización
de los daños y perjuicios?
Nuestro más alto tribunal de justicia ha establecido
que la empresa demandada (léase, el centro comercial)
es la "responsable civil", por la negligencia o imprudencia
incurrida, al descuidar la vigilancia. El problema se repite
casi a diario; sin embargo, la mayoría de los juicios
examinados se pierden por falta de la prueba de los hechos
invocados. La víctima reclamante tiene que demostrar
sus alegatos; la demandada, por su parte, le bastará
negar los hechos y resultará favorecida. En efecto, es
la víctima quien certificará en el juicio los requisitos
constitutivos concurrentes que originan la responsabilidad
civil del agente causante del daño. Demostrará que
hubo un incumplimiento a una Obligación Legal ("el guardián
de la cosa responde por ella"). Probará que "ese incumplimiento"
produjo un daño, y que "ese daño" se ocasionó
por culpa o por un hecho imputable a la demandada. Debe acreditarse
en el expediente de la causa respectiva, que el demandante
haya presentado al tribunal plena evidencia de la reclamación
efectuada. Significa probar que la empresa demandada sí
tenía "bajo su guarda y custodia" el vehículo. Logrado
lo anterior, el juez la condenará a pagar la indemnización
del daño sufrido por la víctima.
Otro hecho que debe demostrar el demandante es la existencia
del beneficio o lucro en la actividad prestada por la demandada.
En nuestro caso, sobre los vehículos que allí se
estacionan: Los usuarios pagan por el servicio de vigilancia.
Con la prueba referida, la ley infiere que la empresa accionada
debió tener la debida diligencia en la vigilancia ejercida
en las áreas del estacionamiento. Esa fue la razón
por la cual el juez concluyó que, teniendo la demandada
contratado un servicio de vigilancia sobre las áreas
del estacionamiento, dicha vigilancia debió ser diligente
y eficaz. El sentenciador enfatizó que la demandada es
responsable por la negligencia incurrida por su equipo de
seguridad, al desatender la vigilancia y cuido del vehículo.
El Art. 1193 del Código Civil venezolano reza: Toda
persona es responsable del daño causado por las cosas
que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño
fue por falta de la víctima, por el hecho de un tercero,
caso fortuito o fuerza mayor. La demandada no logró probar
que los hechos ocurrieron por causas no imputables a ella.
En consecuencia, la víctima obtuvo el pago de la indemnización
de los daños y perjuicios sufridos. Demostró la
relación de causalidad entre la falta o descuido en la
vigilancia de la cosa y el daño producido (pérdida
del vehículo). La parte demandada, después de pagar
la indemnización de los daños a la víctima,
demandó en juicio independiente y autónomo a la
empresa aseguradora, para que le indemnice por el siniestro
ocurrido y restituya lo pagado a la víctima.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@cantv.net