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Manuel Alfredo Rodríguez // Robo de vehículos

¿Quién pagará la indemnización de los daños y perjuicios?

Un ciudadano decide resguardar su vehículo en el estacionamiento de un centro comercial. Al terminar sus diligencias se percata que le han robado su único activo de considerable valor. El infortunado se dirige a la gerencia del establecimiento a exigir responsabilidades. Le informan que debe hablar con la empresa aseguradora del centro comercial, alegan que esta es la que indemnizará la pérdida sufrida. Nos preguntan: ¿A quién tendrá que reclamar la víctima? Conforme a derecho: ¿Quién es el agente causante del daño? ¿Quién pagará la indemnización de los daños y perjuicios?

Nuestro más alto tribunal de justicia ha establecido que la empresa demandada (léase, el centro comercial) es la "responsable civil", por la negligencia o imprudencia incurrida, al descuidar la vigilancia. El problema se repite casi a diario; sin embargo, la mayoría de los juicios examinados se pierden por falta de la prueba de los hechos invocados. La víctima reclamante tiene que demostrar sus alegatos; la demandada, por su parte, le bastará negar los hechos y resultará favorecida. En efecto, es la víctima quien certificará en el juicio los requisitos constitutivos concurrentes que originan la responsabilidad civil del agente causante del daño. Demostrará que hubo un incumplimiento a una Obligación Legal ("el guardián de la cosa responde por ella"). Probará que "ese incumplimiento" produjo un daño, y que "ese daño" se ocasionó por culpa o por un hecho imputable a la demandada. Debe acreditarse en el expediente de la causa respectiva, que el demandante haya presentado al tribunal plena evidencia de la reclamación efectuada. Significa probar que la empresa demandada sí tenía "bajo su guarda y custodia" el vehículo. Logrado lo anterior, el juez la condenará a pagar la indemnización del daño sufrido por la víctima.

Otro hecho que debe demostrar el demandante es la existencia del beneficio o lucro en la actividad prestada por la demandada. En nuestro caso, sobre los vehículos que allí se estacionan: Los usuarios pagan por el servicio de vigilancia. Con la prueba referida, la ley infiere que la empresa accionada debió tener la debida diligencia en la vigilancia ejercida en las áreas del estacionamiento. Esa fue la razón por la cual el juez concluyó que, teniendo la demandada contratado un servicio de vigilancia sobre las áreas del estacionamiento, dicha vigilancia debió ser diligente y eficaz. El sentenciador enfatizó que la demandada es responsable por la negligencia incurrida por su equipo de seguridad, al desatender la vigilancia y cuido del vehículo.

El Art. 1193 del Código Civil venezolano reza: Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño fue por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor. La demandada no logró probar que los hechos ocurrieron por causas no imputables a ella. En consecuencia, la víctima obtuvo el pago de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos. Demostró la relación de causalidad entre la falta o descuido en la vigilancia de la cosa y el daño producido (pérdida del vehículo). La parte demandada, después de pagar la indemnización de los daños a la víctima, demandó en juicio independiente y autónomo a la empresa aseguradora, para que le indemnice por el siniestro ocurrido y restituya lo pagado a la víctima.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@cantv.net

 



 
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