Vigente el Decreto de Inamovilidad Laboral, ¿es posible
despedir al empleado incumplidor de sus obligaciones? En otras
palabras, no obstante encontrarse amparado por dicho decreto,
¿podrá procederse al despido del trabajador? De
ser afirmativa la respuesta, nos preguntan: ¿Cuál
es la vía legal para hacerlo? En primer lugar debemos
insistir que la circunstancia planteada es la que se presenta
ante el empleado "deshonesto", aquel que contraviene a diario
sus responsabilidades. Nuestra legislación laboral consagra
como solución el denominado "Procedimiento de Calificación
de Falta del trabajador", el cual constituye una carga atribuida
al patrono por ser éste quien debe solicitar su apertura
ante la Inspectoría del Trabajo respectiva.
El asunto se reduce a una cuestión de pruebas. En efecto,
conforme a la práctica profesional que nos compete en
el carácter de abogados de la empresa -patrono, así
lo constatamos a diario. Surgen casos de aquellos trabajadores
que faltan el respeto no sólo a su contratante, sino
también a sus compañeros de labores. Incumplen con
el horario de trabajo, el desempeño de la tarea asignada
no es el correcto, inasistencias sin justificación a
varias jornadas en el mes, entre muchas otras prácticas
reiteradas. El patrono debe conocer que, aunque tales conductas
deshonestas se repitan de forma concurrente de parte del trabajador,
la Ley le asigna la carga de la prueba a la empresa. El empleador
podrá acudir a la Inspectoría del Trabajo y dar
inicio al procedimiento de calificación de las faltas
cometidas por el trabajador.
Ahora bien, hasta que no se obtenga la Sentencia o Providencia
Administrativa a favor del patrono, no podrá despedir
al empleado, ya que, si lo hace, se decretará la suspensión
del proceso. Recomendamos no despedir al trabajador mientras
el proceso esté en trámite. Reconocemos que la decisión
del órgano administrativo demora demasiado; por ello,
sugerimos que el patrono solicite a la Autoridad Administrativa
que autorice la suspensión temporal de la prestación
del servicio del empleado pero con goce de sueldo. Se busca
evitar mayores conflictos entre las partes; de esa forma el
trabajador no será desmejorado en sus derechos ya que
continúa percibiendo su salario. A su vez, el patrono
obtiene el beneficio inmediato de la "no presencia" del trabajador
en la sede empresarial.
¿Cuáles son las pruebas a las que puede recurrir
el patrono? Las declaraciones de los testigos presentados
por el empleador, para acreditar los hechos denunciados. Por
su parte, el trabajador, al ser notificado del procedimiento
abierto en su contra, esgrimirá sus defensas, siendo
la más usada el negar a ultranza la versión del
patrono. Obsérvese que lo relevante es que la empresa
logró "llevar a juicio" al trabajador; por lo que en
la primera audiencia propondrá frente al mismo la posibilidad
de un arreglo económico que ponga término a la relación
laboral. Sostenemos que la "mediación" es la salida justa
al problema que nos ocupa. El patrono ofertará el pago
de la liquidación de las prestaciones sociales y demás
conceptos previstos en la Ley. Incluso, no discutirá
la procedencia o no del pago de la indemnización por
despido injustificado (Art. 125 LOT), por cuanto la reconocerá.
El norte es preservar los derechos del trabajador; concediéndole
más de lo que otorga el legislador.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
asomivis@cantv.net