MIRELIS MORALES TOVAR
EL UNIVERSAL
Un letrero estratégicamente colocado en el monitor de la computadora hace una clara advertencia a los usuarios de un cibercafé: "Prohibido abrir páginas que contengan documentos de pornografía; de lo contrario, su servicio será suspendido sin reintegración del dinero".
Kasen Fakh, encargado del establecimiento, asegura que la norma se cumple en buena parte por la instalación de softwares destinados a la censura, tal como lo establece la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en salas de uso de Internet, videojuegos y otros multimedia.
Sin embargo, asegura que estos programas no permiten controlar los videos o imágenes de sexo explícito que llegan a ojos de niños o adolescentes por vía del correo electrónico.
William Domínguez, dueño de otro cibercafé, comenta que esa situación les ha obligado a supervisar constantemente los monitores de los jóvenes que acuden a esos establecimientos, para evitar ser sancionados por las regulaciones que comienzan a promover las alcaldías de Sucre y Libertador.
En este último caso, la ordenanza para regulación del funcionamiento de salas de Internet que regirá en esa jurisdicción establece un cierre de cinco días para aquellos locales que permitan, por cualquier medio, el acceso a información considerada indebida para el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.
Sobre ese particular, Rosaura Sánchez, abogada del Concejo Municipal de Libertador, explicó que el artículo 10 de la ordenanza no establece distinción sobre el medio, por la polémica que genera la posible violación del derecho a la libre comunicación. Sin embargo, aclaró que los ediles de la Comisión de Desarrollo Local están al tanto de las limitaciones que existen para controlar la pornografía por correo electrónico.
"No hemos logrado resolver cómo bloquear la información con contenido pornográfico que llega por los correos electrónicos. Pero antes de resolver ese asunto, debemos aclarar el tema de la libre información".
Por lo pronto, los miembros de la Comisión de Desarrollo Local realizarán un censo por los cibercafés para conocer el funcionamiento de cada establecimiento y verificar al menos el cumplimiento del artículo 9 de dicha ordenanza que restringe el ingreso a niños menores de 9 años sin su representante, al tiempo que impide la entrada de personas de entre 9 y 18 años después de las 7:00 de la noche sin acompañante o que regula el uso de juegos recreativos en el horario comprendido de 4:00 de la tarde a 7:00 de la noche.