Nos encontramos ante un trabajador "problemático", flagrante
incumplidor de manera reiterada de sus obligaciones. Autor
de conductas irrespetuosas hacia su patrono, responsable de
actos deshonestos incluso con sus compañeros de trabajo,
lo que acarrea graves precedentes en la empresa. Surge la
pregunta, vigente el Decreto de Inamovilidad Laboral: ¿La
Ley obliga al patrono a mantener en nómina a ese empleado?
¿No hay fórmula jurídica para prescindir de
los servicios del mismo? Muchos opinan que, a pesar de lo
anterior, la empresa está obligada a "tolerar" tales
actuaciones del trabajador; alegan que el decreto lo ampara.
Disentimos y razonamos el porqué.
La norma laboral prevé que el patrono, ante los supuestos
de hecho reseñados, tiene la carga de solicitar la apertura
del "Procedimiento de Calificación de Falta" en la Inspectoría
del Trabajo. No podrá despedirse al trabajador hasta
que recaiga la Providencia Administrativa respectiva. Según
nuestra práctica, el órgano "demora demasiado" en
pronunciarse y, cuando al fin lo hace, por lo general la sentencia
recae a favor del empleado. Esto hace nugatorios los derechos
del patrono.
A su vez, la Ley del Trabajo dispone que si el patrono despide
al trabajador que goza de inamovilidad, éste podrá
acudir al "Procedimiento de Calificación de Despido,
Reenganche y Pago de Salarios Caídos"; más multa,
caso de no acatarse el reenganche. De igual forma, subrayamos
que "casi siempre", la sentencia favorecerá al trabajador.
Sin lugar a dudas que el problema planteado se ha convertido
en un verdadero viacrucis judicial para los patronos o empresas
contratantes. Reconocemos que el espíritu y propósito
de la ley es preservar los derechos del trabajador ante los
posibles abusos de algunos patronos que de forma injustificada
dan término a la relación laboral. Sin embargo,
insistimos, la situación bajo análisis es al revés,
trátase del empleado incumplidor.
Sostenemos que la "mediación" es la solución al
conflicto. El patrono debe conocer que la ley beneficia al
trabajador ("débil jurídico"); ofertará el
pago de la liquidación de las prestaciones y demás
conceptos derivados de la relación laboral. Implica conceder
al empleado más allá de los derechos económicos
que le asigna el legislador. Significa que, aun a pesar de
los hechos narrados, accederá a pagar la indemnización
consagrada en el Art. 125 de la Ley del Trabajo, regulada
para los supuestos de "Despido Injustificado". Pareciera un
absurdo; sin embargo, algunos definen tal conducta como estratégica
para alcanzar la necesaria capacidad de negociación.
Sugerimos que al efectuar el cálculo de la liquidación
de los derechos del trabajador, se respete un incremento a
la estimación emitida por la Inspectoría del Trabajo
o el Tribunal, de ser el caso. A todo evento, lo que se persigue
es finalizar la relación laboral por acuerdo entre las
partes, patrono y empleado. Preguntan: ¿Existe una vía
preventiva para blindar el patrimonio de la empresa ante esta
situación? En nuestra experiencia observamos, por ejemplo,
la ejecución del conocido "convenio outsourcing":
el patrono delega el asunto laboral a una empresa, la cual
contratará al empleado. Otros exigen al futuro trabajador
constituir una sociedad mercantil, para que sea ésta
la que resulte contratada en la prestación del servicio,
y nunca la persona del empleado.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB
y USM. asomivis@cantv.net