Artículo 11. Permite al Presidente
decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos
o de defensa, en cualquier parte de la República y nombrar
autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres
o cualquier otra que requiera la intervención inmediata
y Estratégica del Estado. (Propuesta presidencial)
Artículo 16. Establece que "la unidad
política primaria de la organización territorial
nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamiento
poblacional dentro del municipio, e integrada por áreas
o extensiones geográficas denominadas comunas". Además
de volver al antiguo Distrito Federal y establecer las figuras
de regiones marítimas, territorios federales, los municipios
federales y los distritos insulares introduce al texto el
concepto de comunas, el Poder Popular y la figura de Estado
Socialista Venezolano. Permite al presidente decretar, previa
aprobación de la Asamblea Nacional, ciudades comunales,
provincias federales ciudades federales y distritos funcionales,
así como otra cualquier entidad que establezca la Constitución
y la Ley. Será potestad del Presidente designar las autoridades
respectivas en los territorios, municipios y ciudades federales.
(Propuesta presidencial)
Artículo 18. Distingue a la Ciudad
de Caracas, capital de la República, como "Cuna de Simón
Bolívar y Reina del Warairarepano". Permite al Estado
desarrollar "una política integral para articular un
Sistema Nacional de Ciudades". (Propuesta presidencial)
Artículo 21. Introduce la prohibición
de discriminación por orientación sexual.
Artículo 64. Reduce de 18 a 16 la edad
para que cualquier venezolano no sometido a interdicción
civil o inhabilitación política sea elector. Esta
edad también priva para los extranjeros con más
de 10 años de residencia en el país puedan votar
en las elecciones municipales y estadales.
Artículo 67. Permite nuevamente al
Estado financiar actividades electorales. (Propuesta
presidencial)
Artículo 70. Condiciona a "la construcción
del socialismo" la participación ciudadana tanto en elecciones
como en instancias comunitarias "y demás formas asociativas
constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación
y la solidaridad socialista". La Comisión Mixta de la
AN agregó entre los tipos de consejos del poder popular:
de trabajadores, artesanales, de pescadores, deportivos, de
la juventud, de mujeres y de personas discapacitadas. El presidente,
Hugo Chávez, había propuesto: comunales, obreros,
estudiantiles y campesinos (Propuesta presidencial)
Artículo 71. Aumentó de 10% a
20% el número de firmas que deberán recolectarse,
de ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, para la
convocatoria de referendos de "las materias de especial trascendencia
nacional".
Artículo 72. Aumentó de 20% a
30% el número de firmas que deberán recolectarse,
de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para
la convocatoria de referendos revocatorios para todos los
cargos de elección popular. Además elevó de
25% a 40% el número de electores inscritos que deben
acudir a votar para que dicho referendo tenga validez.
Artículo 73. Cuando la Asamblea Nacional
decida someter a referendo consultivo un proyecto de ley en
discusión y la consulta arroja un sí aprobatorio
tendrá validez si acuden a votar el 30% de los electores
inscritos en el Registro Electoral. Actualmente se establece
un 25% en estos casos.
Artículo 74. Actualmente se establece
en un 10% el número de firmas, de los inscritos en el
Registro Electoral, necesarias para abrogar parcial o totalmente
las leyes. La Comisión Mixta elevó el porcentaje
a 40. De 5 a 30% se aumentó el número de firmas
para solicitar referendo abrogatorios los decretos con rango,
valor y fuerza de Ley que dicte el Presidente. Para la validez
de estas consultas deberán acudir el 40% de los electores,
actualmente está previsto sólo un 15%.
Artículo 82. Mantiene el derecho a
la vivienda como en el texto vigente y se incluye que toda
persona tendrá derecho a la protección del hogar
o el de su familia declarándolo como vivienda principal
ante los órganos del Poder Popular y por tanto no podrá
acordarse ni ejecutarse medidas preventivas o ejecutivas de
carácter judicial sin más limitaciones a las previstas
en la ley o convención en contrario.
Artículo 87. Incluye la posibilidad
de someter a restricciones la libertad del trabajo. En el
Fondo de Estabilidad para Trabajadores por Cuenta Propia incluye
a barberos, peluqueros, pescadores, agricultores, trabajadores
temporales, amas de casa, domésticos y cultores populares
(Propuesta presidencial)
Artículo 90. Acaba con las confusiones
sobre la distribución de la jornada laboral. Indica que
la diurna no excederá de seis horas diarias o de 36 horas
semanales. Por otro lado, en manos del Estado quedará
la promoción de los mecanismos para que los trabajadores
utilicen su tiempo libre (Propuesta presidencial)
Artículo 98. Suprime la protección
del Estado sobre la propiedad intelectual.
Artículo 100. El Estado reconoce la
diversidad de las expresiones de las múltiples culturas
como en la actualidad, pero puntualiza que "valora las raíces
indígenas, europeas y africanas" que originaron la nación.
Las culturas indígenas, de los eurodescendientes y de
los afrodescendientes gozan de atención especial bajo
el principio de la igualdad de Culturas. (Propuesta
presidencial)
Artículo 103. Actualmente "toda persona
tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente,
en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones
que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones"...
La comisión mixta la modificó suprimiendo "sin más
limitaciones" y redactó: "¿respetándoles sus
aptitudes, vocación¿".
Artículo 109. En el texto donde el
Estado reconoce la autonomía universitaria, agregaron.
"Se reconoce a los trabajadores y trabajadoras de las universidades
como integrantes, con plenos derecho de al comunidad universitaria,
una vez cumplido los requisitos de ingreso, permanencia y
otros que paute la Ley". Aunque dejan a las universidades
autónomas darse sus normas de gobierno, advierten que
estas serán "de acuerdo a los principios constitucionales
de la democracia participativa y protagónica". Además
agregaron: "La ley garantizará el voto paritario de los
estudiantes y profesores, trabajadores para elegir las autoridades
universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos
los y las docentes que hayan ingresado por concurso de oposición,
desde la categoría de instructor o instructora hasta
titular y establecerá las normas para que las elecciones
universitarias se decidan en una sola vuelta".
Artículo 112. El Estado promoverá
un modelo económico fundado en los valores de la cooperación.
Fomentará y desarrollará empresas de propiedad social
creando condiciones para una economía socialista. (Propuesta
presidencial)
Artículo 113. Se prohíben los
monopolios. No se permitirán prácticas de los particulares
que vulneren los sistemas de producción social y colectiva.
(Propuesta presidencial)
Artículo 115. Se incluyen los atributos
de la propiedad privada (uso, goce y disposición), pero
establece limitaciones y restricciones a través de leyes
(Propuesta presidencial)
Artículo 136. Se incluye el Poder Popular
y establece que "el pueblo es el depositario de la soberanía
y la ejerce directamente a través del Poder Popular.
Éste no nace del sufragio ni de elección alguna,
sino de la condición de los grupos humanos organizados
como base de la población". (Propuesta presidencial)
Artículo 141. Introduce que las categorías
de administraciones públicas son: las administraciones
públicas tradicionales, "que son las que atienden a las
estructuras previstas y reguladas en esta Constitución";
y las misiones, "constituidas por organizaciones de variada
naturaleza creadas para atender a la satisfacción de
las más sentidas y urgentes necesidades de la población,
cuya prestación exige de la aplicación de sistemas
excepcionales e incluso experimentales, los cuales serán
establecidos por el Poder Ejecutivo". (Propuesta presidencial)
Artículo 153. Introduce como mecanismo
de integración latinoamericana y caribeña la consolidación
de la Alternativa Bolivariana para las Américas. Establece
las empresas grannacionales o Fundación de Repúblicas
para la integración.
Artículo 156. Pasa a ser competencia
del Poder Público además de los servicios de identificación
el Registro Civil de Bienes y el Registro Principal. El artículo
fue una propuesta presidencial, pero no preveía esta
competencia. Agrega a estas competencias "la creación,
supresión, ordenación y gestión de provincias,
territorios, municipios, ciudades federales y comunales, distritos
funcionales, regiones marítimas y distritos insulares".
Artículo 158. Sustituye la descentralización,
como política nacional, para profundizar la democracia
por "El Estado promoverá como política nacional,
la participación protagónica del pueblo, restituyéndole
el poder y creando las mejores condiciones para la construcción
de una democracia socialista". (Propuesta presidencial)
Artículo 167. Son ingresos de los estados
los recursos que le corresponden por situado. El situado es
una partida equivalente a mínimo 25% de los ingresos
ordinarios. A los municipios les corresponderá una participación
no menor a 20% del situado. A las comunidades, consejos comunales
y comunas el corresponderá una transferencia de mínimo
5%. Las regiones recibirán recursos de un Fondo de Financiamiento
Compensatorio.
Artículo 168. Agregan que "en sus actuaciones
el municipio estará obligado a incorporar, dentro del
ámbito de sus competencias, la participación ciudadana
a través de los Consejos Populares y de los medios de
producción socialista". (Propuesta presidencial)
Artículo 173. Elimina la figura de
las parroquias.
Artículo 184. Obliga a las administraciones
nacional, estadal y municipal a transferir al Poder Popular
competencias y recursos. (Propuesta presidencial)
Artículo 185. El Consejo Nacional de
Gobierno estará encabezado por el presidente y no por
el vicepresidente. (Propuesta presidencial)
Artículo 191. Los diputados podrán
ejercer funciones en cargos públicos, por disposición
del Presidente de la República, sin perder su investidura
y "podrán reincorporarse a la Asamblea Nacional al cesar
en esas funciones". Actualmente, no pueden regresar al cargo
de diputados.
Artículo 225. Se agrega la posibilidad
de que el Presidente de la República designe a los Vicepresidentes
que "estime necesario". Actualmente, existe un solo Vicepresidente
de la República. (Propuesta presidencial)
Artículo 230. Aumenta de 6 a 7 años
el período presidencial y elimina la reelección
"de inmediato y una sola vez" para dar paso a la reelección
indefinida. (Propuesta presidencial)
Artículo 236. El presidente comanda
la Fuerza Armada, administra las autopistas, organiza el territorio,
entre otras nuevas funciones. (Propuesta presidencial)
Artículo 251. Las decisiones del Consejo
de Estado ya no son vinculantes para el Gobierno. (Propuesta
presidencial)
Artículo 252. El Consejo de Estado
lo encabeza el presidente de las República y ya no participarán
gobernadores. (Propuesta presidencial)
Artículo 266. Los generales y almirantes
de la Fuerza Armada ya no gozará del privilegio del antejuicio
de mérito ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 279. El jurado evaluador de
los aspirantes a los cargos de fiscal general, defensor del
Pueblo y contralor general será elegido por el Parlamento
y no por el Poder Ciudadano.
Artículo 293. Consejo Nacional Electoral
(CNE) ya no organizará los comicios sindicales.
Artículo 299. Indica que el Estado
ya no se apoyará en la iniciativa privada para garantizar
el desarrollo armónico de la economía, sino que
esto se logrará con la iniciativa comunitaria, social
y personal.
Artículo 300. No se promoverán
nuevos entes descentralizados. (Propuesta presidencial)
Artículo 301. No se otorgarán
a personas, empresas u organismos extranjeros, regímenes
más beneficiosos que los establecidos para los nacionales.
Artículo 302. El Estado se reserva
todas las actividades primarias del sector hidrocarburos,
en lugar de la explotación por sí sola. (Propuesta
presidencial)
Artículo 303. Se impide la privatización
total o parcial de Pdvsa y las empresas estatales cuya actividad
esté reservada.
Artículo 305. El Gobierno puede ocupar
las propiedades agrícolas para garantizar la seguridad
alimentaria. (Propuesta presidencial)
Artículo 307. Se prohíbe el latifundio.
(Propuesta presidencial)
Artículo 318. El Banco Central está
subordinado al Gobierno. (Propuesta presidencial)
Artículo 320. El Gobierno es el responsables
de la política monetaria. (Propuesta presidencial)
Artículo 321. Autoriza al presidente
a disponer de las reservas internacionales. (Propuesta
presidencial)
Artículo 328. Se rescata el carácter
profesional y sin militancia política de la "Fuerza Armada
Nacional Bolivariana", que si bien está contemplado en
la Constitución de 1999 fue suprimido en la propuesta
que presentó el Jefe de Estado. Se califica a la FAN
de "patriótica y antiimperialista", la "cooperación
en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana". (Propuesta
presidencial)
Artículo 329. Se especifica que la
FAN contará con un "Sistema de Seguridad Social integral
propio" y se establece que "podrá ejercer las actividades
de policía que le atribuya la ley", eliminando las especificaciones
que consagra la Constitución vigente: "podrá ejercer
actividades de policía administrativa y de investigación
penal". (Propuesta presidencial)
Artículo 337. Los derechos al debido
proceso y a la información quedarán suspendidos
en los estados de excepción.
Artículo 338. Los estados de excepción
ya no tienen límite de tiempo.
Artículo 339. El decreto presidencial
del estado de excepción ya no tiene que ser revisado
ni por el Parlamento ni por el Tribunal Supremo. También
eliminan la obligación de que cumpla los lineamientos
de la Convención Americana de DDHH.
Artículo 341. Se aumenta a 20% el número
de firmas necesarias para presentar una enmienda constitucional.
Artículo 348. Se aumenta a 30% el número
de firmas necesarias para convocar la Constituyente.
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